Desde el pasado 1 de enero de 2022, el Real Decreto-Ley 7/2021 traspone la normativa europea a nuestro país en materia de garantía en la compra de bienes nuevos y de segunda mano, entre los que se incluyen, claro, los coches. A grosso modo, la nueva Ley de Garantías viene a ampliar los tiempos de la garantía para proteger a los compradores.
Si se adquiere un vehículo usado, tanto a un particular como a un profesional, el comprador tiene asegurada una garantía de, como mínimo, un año. Sin embargo, si la compraventa se da con un particular, se puede acceder a una garantía por un tiempo inferior, siempre que quede reflejado en el contrato; eso sí, nunca podrá ser inferior a 6 meses.
La nueva Ley de Garantías viene a proteger al comprador, en este sentido, de los llamados “vicios ocultos”. Es decir, averías que el vendedor no ha contado al comprador y que no se reflejan en el contrato. Si el que ha comprado el vehículo detecta un fallo durante este tiempo de garantía, será el vendedor quien se deba hacer cargo de la reparación, siempre que, como decíamos, esta no viniera reflejada en el contrato de compraventa y, también, siempre que el vendedor no demuestre que dicha avería viene provocada por un mal uso del comprador.

La ley anterior solo contemplaba posibles reparaciones por averías durante los 6 primeros meses después de la compra, Ahora, este período se extiende hasta los 12 meses, aunque en el contrato se puede reflejar un período menor (mínimo 6) si el vendedor es un particular, y la garantía hasta los 2 años.
“Con la nueva Ley los compradores podrán hacer una reclamación durante los dos primeros años, si en el coche encuentran un fallo que no venía reflejado en el contrato. Aunque habrá que demostrarlo. Dicho periodo se puede modificar si de forma fehaciente en el contrato queda reflejada otra duración. Si durante los 24 meses posteriores se produce una avería, el vendedor se debe hacer cargo de la misma siempre y cuando el comprador demuestre que se ha producido por un fallo anterior a su compra”, nos destacó Marco Conde, CEO de Motoreto, en una entrevista hace unos meses
¿Y qué averías irían incluidas en este aspecto de la nueva Ley de Garantía? Pues en realidad prácticamente cualquier elemento del vehículo: batería, motor, frenos, amortiguadores… que tuviesen uno de estos "vicios ocultos" y que el vendedor no hay notificado previamente al comprador.