Iba a ser una de las normativas estrella de la DGT para 2025 y, concluido el año, sigue sin llegar. Nos referimos al nuevo uso de carriles y arcenes anunciado en España, que, mediante la modificación del artículo 36 del Reglamento General de Circulación va a suponer que determinados vehículos puedan hacer uso del arcén en las carreteras nacionales bajo determinadas circunstancias muy concretas. Por ahora, eso sí, no termina de aprobarse el Decreto prometido para su regulación.
Dentro de esta futura normativa ya anunciada, la DGT va a permitir, por ejemplo, que las motos puedan por fin circular legalmente por los arcenes de todas las carreteras solo en situaciones de retenciones circulatorias o congestión y con dos condiciones indispensables: no superar los 30 km/h y debiendo siempre respetar la prioridad de paso de los vehículos que están ya por ley obligados a circular por los arcenes, como las bicicletas.
La modificación también va a autorizar a los vehículos prioritarios y de auxilio en vías públicas la circulación por los arcenes, siempre y cuando, claro, marchen en servicios de urgencia, utilización las señales luminosas y reflectantes siempre activas y sin superar tampoco los 30 km/h de velocidad máxima, a excepción de los prioritarios, que por su emergencia no tendrán esta limitación.
El BOE confirma en qué autopista ya se puede circular por el arcén
Sin embargo, como hemos dicho, esta normativa aún no se ha aprobado en este inicio de 2026, que sin embargo sí recoge otra resolución en el BOE que permite en una autopista circular ya legalmente este año por el arcén, y que acabamos de conocer gracias a una información publicada por el HuffPost.
En concreto, según la ley española, la autopista AP-4, en Cádiz y en sentido a la capital gaditana, recoge ya en el BOE, en la resolución 1255/2026 de la DGT de 14 de enero, la excepcionalidad en España de permitir circular por el arcén en un tramo comprendido entre los kilómetros 41,120 y 44,500 (Cabezas de San Juan-Sevilla). Esta resolución introduce medidas especiales de regulación del tráfico que este año incluyen ya la posibilidad de habilitar el arcén como carril adicional bajo circunstancias muy concretas. Pero, ¿cuáles?
Uso dinámico del arcén en la AP-4: cuándo y por qué
Según esta misma información del HuffPost, la regulación añade lo que se conoce ya como “uso dinámico del arcén”, permitiendo en este tramo de la AP-4 la circulación por el arcén solo “cuando esté señalizado de forma expresa con paneles variables, para mejorar la fluidez del tráfico en momentos de alta densidad vehicular”.
Es decir, no se podrá usar el arcén de manera habitual como si fuese un carril, sino que solo podrá ser habilitado temporalmente con esta función de carril adicional para turismos y motocicletas de 2 o 3 ruedas, y excluyendo siempre su uso por parte de vehículos con remolque, ciclomotores o ciclos.
Esta nueva medida, pionera de manera en España, forma parte en realidad de un gran paquete de iniciativas especiales de regulación del tráfico en 2026, con el objetivo siempre de mejorar la seguridad vial en las carreteras y la fluidez de circulación durante determinados momentos de aumento de los desplazamientos o tramos con problemas graves de congestión y atascos.
Multa por circular ilegalmente por los arcenes
Cabe recordar que, excluyendo esta nueva medida y en los momentos determinados explicados, circular por el arcén es una práctica ilegal sancionada por la DGT como infracción grave con multa de 200 euros. La normativa española, eso sí, mediante el mencionado artículo 36 del Reglamento General de Circulación solo permite usar el arcén a ciertos vehículos, como bicicletas, ciclomotores, vehículos agrícolas o de tracción animal, entre otros, cuando no haya una vía específica para ellos.









