La DGT da un giro total al uso de carriles en España, con hasta 10 nuevas normas obligatorias

A partir del próximo 1 de octubre, la reforma del Reglamento General de Circulación introducirá hasta 10 grandes modificaciones en el uso de carriles que afectan a coches, motos, bicicletas y patinetes. Te las enumeramos una a una para que, desde el jueves que viene, la DGT no pueda multarte por desconocimiento.

La DGT da un giro total al uso de carriles en España, con hasta 10 nuevas normas obligatorias
La DGT da un giro total al uso de carriles en España, con hasta 10 nuevas normas obligatorias

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La cuenta atrás ya ha comenzado, y de verdad. Tras meses hablando del nuevo Reglamento General de Circulación, por fin el Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE, entrará en vigor a partir del próximo día 1 de octubre, introduciendo numerosas nuevas regulaciones de obligado cumplimiento, algunas bajo sanciones ya de hasta 600 euros y 6 puntos de carnet.

Mucho te hemos ido hablando ya de nuevas normas tan importantes y llamativas como las reformas en los adelantamientos o las nuevas normativas que afectan a las motos. También de la prohibición de circular en algunos vehículos con chanclas o sandalias. Pero hoy, a solo una semana de que sean ya todas las nuevas medidas de obligado cumplimiento, queremos detenernos en todas las nuevas modificaciones que afectan al uso de carriles para todos los vehículos. Contamos hasta 10 grandes novedades, que vamos a ir desgranándote una a una.

1. Las motos podrán usar los arcenes en determinadas condiciones

Quizá la normativa que más ha trascendido, porque deriva de una vieja reivindicación del colectivo de las dos ruedas, es que, desde octubre, las motos podrán usar excepcionalmente los arcenes. En concreto, el nuevo reglamento así lo contempla, en situaciones de congestión circulatoria, siempre que el tramo esté previamente habilitado y señalizado y las motos circulen a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno. En solo unas semanas, por tanto, por fin las motos tendrán respaldo legal a su circulación puntual por los arcenes. Una gran noticia para la movilidad.

Las motos pueden circular ya por arcenes, y llevar obligatoriamente guantes conductor y pasajeros
Desde octubre las motos podrán circular por los arcenes en situaciones de atasco y bajo determinadas condicones.

2. Los coches deberán cambiar de carril al adelantar a bicicletas y bajar velocidad

Otra norma que ha generado una gran polémica, y que igualmente entrará en vigor desde octubre, afecta al uso de carriles y a la posibilidad de adelantamiento de los vehículos respecto a las bicicletas. El nuevo reglamento exige ahora que, si hay más de un carril por sentido, haya ya que cambiar completamente de carril al superar a una bicicleta en carretera, con la obligación de realizar el cambio completo de carril y a una velocidad que deberá reducirse al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía. Es decir, en vías de 90 km/h, el coche deberá adelantar a un máximo de 70 km/h y cambiando por completo de carril. ¿Puede suponer un peligro para la seguridad? Desde luego, no convendrá apurar demasiado en los adelantamientos desde octubre.

3. Los coches tienen que dejar 5 metros con las bicicletas en carriles de ciudad

Otra norma que quizás ha trascendido menos, pero nos parece muy interesante e importante, es la que afecta a la circulación de coches y bicicletas por un mismo carril en ciudad. La reforma del reglamento exige desde octubre que cualquier vehículo que circule por detrás de una bici deberá dejar al menos 5 metros de distancia para aumentar el margen de seguridad respecto a un usuario considerado vulnerable.

4. Las bicicletas tendrán que circular por el centro del carril en ciudad

Continuamos con novedades en el uso carriles por parte de las bicicletas. El nuevo Reglamento General de Circulación establece ya que, de manera preferente, las bicicletas deberán circular por el centro del carril en las ciudades, siempre que resulte compatible con la seguridad del propio ciclista y del resto de usuarios. Además, en determinadas vías con varios carriles por sentido deberán utilizar preferentemente el carril derecho, aunque podrán utilizar otros cuando vayan a realizar determinadas maniobras o por razones de seguridad. La medida pretende hacer más visible a las bicicletas, ya que, en ocasiones, al circular siempre por el margen derecho, lleva implícitamente a que el resto de vehículos intente adelantarles por el mismo carril, sin dejar la distancia suficiente y poniendo en peligro su integridad.

El Ayuntamiento de Madrid recuerda que las bicicletas deben circular por el carril bici.
En calles de un único carril y límite máximo de 30 km/h, las bicicletas podrán tener desde octubre autorización para circular en sentido contrario al resto de vehículos.

5. Las bicicletas podrán circular en sentido contrario en calles de 30 km/h

Otra de las normas más polémicas tiene que ver también con las bicicletas. Y es que la normativa autoriza ya a los ayuntamientos a que, mediante señalización, permitan a las bicicletas circular en ambos sentidos de la marcha en calles urbanas que sean de un único sentido, con un único carril y con límite de velocidad de 30 km/h o inferior. En ellas, por tanto, podrán aparecer de frente al resto de vehículos.

6. Los patinetes ya no podrán circular por las aceras

Ante el auge de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la DGT ha incorporado nuevas normas en el reglamento de circulación, y una de ellas prohibirá ya expresamente la circulación en patinete eléctrico o bicicleta eléctrica por las aceras. La nueva regulación reserva este espacio a los peatones.

7. Los patinetes no podrán circular por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos

Otra importante regulación ya aprobada por la DGT para octubre establece importantes nuevas restricciones para todos los Vehículos de Movilidad Personal, prohibiendo su circulación, por regla general, en autopistas, autovías, travesías, túneles urbanos o vías interurbanas. La norma contempla excepciones para determinadas vías ciclistas o vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor.

8. Prohibido adelantar y circular por el carril izquierdo en autopista si hay nieve

Llegamos al final y dejamos algunas de las nuevas normas de carriles de las que más se ha hablado en las últimas semanas y que seguramente ya conoces. Una de ellas introduce desde octubre la prohibición de adelantar en autopistas o autovías si hay nieve en la calzada, con el objetivo de dejar siempre paso y preferencia a máquinas quitanieves y vehículos de emergencia. En estas circunstancias los vehículos estarán obligados siempre a circular por el carril situado más a su derecha.

Gráfico del RACE explicando la nueva norma de la DGT que prohibirá adelantar con mal tiempo
Gráfico del RACE explicando la nueva norma de la DGT que prohibirá adelantar con mal tiempo.

9. Obligación de dejar un carril de emergencia en atascos

Desde octubre, además, por primera vez se regulará en España el carril de emergencia con el que ya cuentan muchos países europeos. Esta normativa afecta a autopistas y autovías y exige dejar un carril central en retenciones o atascos para dejar paso a los vehículos de emergencias. En vías de dos carriles por sentido, el espacio deberá quedar en el centro, entre ambos carriles, siempre desplazándose los de la derecha a la derecha y los de la izquierda lo más a la izquierda posible. Por su parte, en vías con tres o más carriles por sentido, deberá dejarse entre el carril situado más a la izquierda y el inmediatamente contiguo para permitir el paso de ambulancias, bomberos, policías y otros vehículos prioritarios.

10. Nuevos carriles VAO de alta ocupación

Por último, el nuevo Reglamento General de Circulación incluye ya también nuevas reglas relativas a los carriles destinados a vehículos de alta ocupación, concretando desde ahora que solo los vehículos con dos o más ocupantes podrán tener acceso y eliminando la posibilidad de que lo hagan los vehículos con etiqueta 0 Emisiones si no cuentan con esa misma ocupación en sus habitáculos. Sí podrán acceder en cambio determinados vehículos que dispongan de la señal V-15 o de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, así como determinados autobuses en las condiciones establecidas por la norma.

 

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