La DGT prohíbe por primera vez circular con chanclas o sandalias y las multas empiezan en octubre

A pesar de que la DGT nunca ha recomendado circular en ningún vehículo con chanclas o sandalias, hasta ahora ninguna ley prohibía su uso expresamente. Desde octubre, sí. El nuevo Reglamento General de Circulación contempla esta normativa ya para circular en moto, seas conductor o pasajero, y los expertos extienden el consejo al resto de vehículos.

La DGT prohíbe por primera vez circular con chanclas o sandalias y las multas empiezan en octubre
La DGT prohíbe por primera vez circular con chanclas o sandalias y las multas empiezan en octubre

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Cada verano se ha repetido en los últimos años la misma duda legal: ¿está realmente prohibido conducir con chanclas o sandalias? Y la respuesta de la DGT o la Guardia Civil siempre ha sido la misma: ni la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación lo prohíben expresamente, aunque la recomendación es no hacerlo, ya que en base a la interpretación de los agentes y al artículo 18.1 de esta normativa sí puede llegar a sancionarse si se considera que interfiere en la libertad de movimientos y en el control del coche.

Primera prohibición en España de circular con calzado abierto

En la práctica, sin embargo, salvo contadas excepciones nunca ha pasado de ser un consejo. Hasta ahora. Y es que, por primera vez, el Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE el pasado 26 de junio, reforma el Reglamento General de Circulación e incluye, expresamente, la primera prohibición en la circulación con calzado abierto en España. Eso sí, no es genérica.

A partir del 1 de octubre, el nuevo artículo 118 del Reglamento General de Circulación establece obligaciones inéditas de protección para conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y determinados quads, obligando ya al uso de calzado cerrado obligatorio. Y además para todo tipo de vías, tanto en ciudad como en carreteras interurbanas y de fuera de poblado.

Desde octubre está prohibido que el conductor o el pasajero de una moto o ciclimotor circule con chanclas o sandalias
Desde octubre está prohibido que el conductor o el pasajero de una moto o ciclimotor circule con chanclas o sandalias.

Prohibido en motos o ciclimotores que el conductor o los pasajeros lleven chanclas o sandalias

Así, el reglamento ya contempla que desde octubre quedan totalmente prohibidas las chanclas, sandalias o cualquier tipo de zapato que deje el pie al descubierto en conductores o pasajeros sobre todo de motocicletas y ciclomotores. La redacción oficial de la normativa, eso sí, no exige de forma restrictiva un calzado concreto o una bota técnica específica de motorista, sino que obliga solo a que el calzado cubra el pie por completo. El BOE recoge una sola excepción a esta prohibición: la de determinados vehículos de dos o tres ruedas que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que así conste en su documentación.

La multa desde octubre por circular en moto o ciclomotor con chanclas o sandalias será de 200 euros

En coches no está prohibido, solo recomendado

Contemplada ya legalmente por tanto la primera prohibición de circular con chanclas o sandalias, ¿afecta a los conductores de otros vehículos, como coches o furgonetas? No, únicamente la regulación es para motocicletas y ciclomotores. Por tanto, sigue sin estar prohibido por ley conducir coches con calzado abierto en España, aunque, reiteramos, los agentes de tráfico sí podrían llegarte a multar con sanciones de hasta 100 euros si consideran que este calzado impide controlar bien el vehículo.

Sin embargo, hay que ser conscientes de que no es solo un problema legal y de sanciones; lo es principalmente de seguridad. Conducir en chanclas, sandalias o calzados similares, como también crocs, puede llevar a que el calzado se resbale, se salga del pie o se enganche en los pedales comprometiendo la circulación, o a perder agilidad en las maniobras. La DGT, en este sentido, siempre recomienda conducir con calzado adecuado, como zapatillas deportivas, por lo que aconseja en verano contar con un par siempre en el maletero para cambiarnos si es necesario en épocas de calor.

Conducir con chanclas en verano es un acto inconsciente por el que te pueden multar
La DGT y el RACE inciden en el riesgo que supone para la seguridad conducir con chanclas o sandalias.

El RACE recomienda con qué calzado hay que conducir

Por todo ello, el Real Automóvil Club de España (RACE) hace tiempo que ha emitido en su propia página web una serie de recomendaciones de calzado para conducir. Las reproducimos para que las tengas en cuenta siempre por seguridad.

  • El calzado debe sujetar bien el pie y adaptarse al contorno sin dejar holguras.
  • Debe ser flexible para no impedir la libertad de movimiento. Sólo así los pedales recibirán con mayor precisión las órdenes que les des a través de la planta del pie.
  • Debe garantizar el agarre: el material de la suela no debe resbalar sobre el pedal. Cuanto más fina, mejor transmitirá la sensación de precisión sobre el pedal ante una situación de emergencia. Evita conducir con la suela del zapato mojada porque puede resbalar más.
  • Debe ser cómodo, es decir, debe ser un calzado ligero para que los movimientos sean ágiles. Si lleva cordones, asegúrate de que están bien abrochados y son suficientemente cortos para evitar que se enganchen al pedal.
  • Debe ser transpirable para evitar que el pie sude, sobre todo en verano. El calentamiento excesivo hará que el conductor conduzca más incómodo y esta situación le puede generar estrés y falta de concentración.

 

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