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El día se acerca. Ya faltan menos de 15 días para que entre en vigor el grueso de la reforma del Reglamento General de Circulación, que supondrá importantes cambios en el uso de los diferentes vehículos y carriles en España. Publicada ya la nueva norma en el BOE, el próximo 1 de octubre las nuevas sanciones comenzarán a ejecutarse y conviene conocer en detalle cómo nos van a afectar las nuevas regulaciones, porque añaden importantes modificaciones en la forma de circular.
Si hace unos días ya te contamos todas las novedades que afectan a los motoristas, que son muchas, hoy nos detenemos en los nuevos cambios que se exigirán este otoño a la hora de adelantar, que también son un buen número. Contamos ya hasta 7 grandes novedades, que nos van a afectar a todos los conductores con multas, además, que se estipulan en algunos casos hasta en 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. Te las detallamos toda.
Obligatorio reducir la velocidad 20 km/h por debajo del límite de la vía al adelantar ciclistas
Una de las primeras normas afectará especialmente y de manera habitual en las carreteras: la forma en la que se puede adelantar a los ciclistas en carreteras interurbanas, es decir, fuera de poblado. Con cada vez un mayor número por las vías de estos usuarios considerados por la DGT como vulnerables, desde el Ministerio del Interior se ha querido proteger en mayor medida su circulación para evitar accidentes que, en muchas ocasiones, son potencialmente mortales.
La norma así más importante que regula ahora el nuevo Reglamento General de Circulación supone que todos los vehículos deberán frenar al adelantar a ciclistas en las carreteras, no pudiendo en ningún caso circular en estas maniobras a menos de 20 km/h por debajo del límite de velocidad máximo de la carretera, tanto antes de iniciar la maniobra como durante su ejecución.
Es decir, desde el 1 de octubre, según impone ahora el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, los conductores tendrán que reducir su velocidad en al menos 20 km/h bajo el límite de la vía al adelantar ciclistas, suponiendo que si la carretera cuenta con un máximo de 90 km/h, los vehículos tendrán que rebasar a estos vehículos a una velocidad siempre inferior a 70 km/h; y si la carretera es de 70 km/h, la maniobra deberá ejecutarse por debajo de 50 km/h. La infracción en caso de no hacerlo se considerará grave, con multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet.
Obligatorio cambiar de carril al adelantar ciclistas y con la distancia mínima de seguridad
Pero no será esta la única norma de adelantamiento que afectará a los conductores en la maniobra con ciclistas. Además de respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros obligatoria (que también supone multas de 200 euros y 6 puntos y que, desde ahora, también deberá respetarse al rebasar a peatones, animales, ciclomotores o vehículos de movilidad personal), el BOE ya recoge que si la calzada además tiene más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento. Esta sanción también se estipula en 200 euros y 6 puntos.
Distancia mínima en ciudad de 5 metros con las bicicletas
Otra nueva norma que afectará al adelantamiento y a la circulación con los ciclistas, pero en este caso en vías urbanas, supondrá desde octubre la obligatoriedad de que todos los conductores dejen una distancia mínima ahora de 5 metros con los usuarios de bicicletas en calles y ciudades cuando éstos circulen por delante compartiendo ambos el mismo carril. Esta regulación, del mismo modo, se sancionará con 200 euros y 6 puntos, con el objetivo de evitar el acoso vial y proteger al ciclista en entornos urbanos.
Permiso a ciclistas para adelantar por la derecha e izquierda en ciudad
Por último, y por concluir ya con las nuevas normas referentes a bicicletas, los ciclistas, en determinadas situaciones urbanas, podrán desde octubre por su parte rebasar y adelantar vehículos a motor tanto por la derecha como por la izquierda, especialmente cuando exista una retención y necesiten alcanzar las zonas de espera adelantadas en las intersecciones. Es una de las medidas destinadas a facilitar la movilidad de las bicicletas en entornos urbanos congestionados.
Los motoristas podrán circular por los arcenes para adelantar en atascos
Pero, al margen de nuevas normas de adelantamiento con ciclistas implicados, el BOE recoge ahora algunas novedades más y especialmente relevantes en las carreteras. Una de ellas, que ya te hemos contado en las últimas semanas, permitirá por primera vez, y en caso de carreteras congestionadas, que los motoristas puedan circular por los arcenes para adelantar y rebasar vehículos, mejorando así su circulación y aportando más fluidez al tráfico.
No obstante, este permiso será excepcional, no general, y el Reglamento General de Circulación ya confirma que los motoristas podrán usar el arcén derecho cuando exista una congestión circulatoria, siempre y cuando, eso sí, el tramo esté previamente habilitado y señalizado, la circulación se encuentre detenida por la congestión y las motocicletas circulen a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno. La medida pretende separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando se produzcan retenciones importantes. Eso sí, en caso de que no se den las condiciones necesarias que habilitan esta circulación, la multa a las motos por circular indebidamente por el arcén será de 200 euros, al estar tipificado como una infracción grave, aunque en este caso no supondrá la pérdida de puntos.
Nueva norma para rebasar a vehículos averiados
El nuevo Reglamento General de Circulación además recoge también como novedad la autorización de extremar la precaución al rebasar vehículos averiados en todas las carreteras. Estas nuevas reglas no se limitan a ciclistas o motocicletas, sino que implica que, cuando haya que rebasar un vehículo inmovilizado por una avería, accidente, auxilio, mantenimiento u otras circunstancias, el conductor deberá mantener la distancia lateral de seguridad establecida y reducir la velocidad en los términos previstos por el nuevo Reglamento. En este caso, la nueva norma supone que el conductor deba en estos casos desplazarse íntegramente al carril contiguo, siendo ya ilegal pasar rozando el arcén compartiendo el mismo carril, y dejar la separación de 1,5 metros, estando permitido pisar o rebasar la línea continua para lograrlo, siempre que no venga nadie de frente. La multa será también de 200 euros.
Prohibido adelantar en carreteras con nieve
Por último, pero no menos importante, otra norma que afectará desde octubre a todos los vehículos, y de la que ya te hemos venido también hablando durante semanas: la prohibición de adelantar en autopistas y autovías si hay nieve en la calzada. El nuevo Reglamento General de Circulación también concreta cómo deberán actuar los conductores cuando la nieve dificulte la circulación, implicando que, además de estar prohibido adelantar con el objetivo de facilitar el paso de máquinas quitanieves y vehículos de emergencia por el carril izquierdo, deberán utilizar el carril situado más a la derecha y, en vías con tres o más carriles, podrá utilizarse también el inmediatamente contiguo: los restantes deberán quedar libres para vehículos de emergencia y quitanieves. En este caso la infracción se considerará también grave, con multas de 200 euros pero sin conllevar la retirada de puntos del carnet de conducir.









