La DGT cambia las normas para las motos el 1 de octubre: todo lo que debes saber para evitar multas

El cambio más importante y radical para la circulación de las motocicletas en España entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, tras la aprobación del Real Decreto 518/2026 de modificación el Reglamento General de Circulación en España. Te contamos cómo afectará en carretera.

La DGT cambia las normas para las motos el 1 de octubre, todo lo que debes saber para evitar multas
La DGT cambia las normas para las motos el 1 de octubre, todo lo que debes saber para evitar multas

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Ya es oficial. La publicación en el BOE del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, va a introducir numerosos cambios y nuevas regulaciones en España. Esta normativa, de las más importantes que ha introducido en nuestro país la DGT en los últimos 10 años, afectará en general a todos los conductores con numerosos cambios, incluyendo también a ciclistas y usuarios de Vehículos de Movilidad Personal. Sin embargo, los motoristas serán sin duda uno de los colectivos con más nuevas obligaciones que cumplir y más novedades que conocer. Y hablamos, dentro de los motoristas, de usuarios de vehículos de dos ruedas, como ciclomotores también, de tres ruedas, cuadriciclos y hasta determinados quads, tal y como regula ahora el nuevo artículo 118 del Reglamento General de Circulación.

Las motos podrán ya circular por los arcenes... pero no siempre

Vamos a comenzar a repasar una a una las novedades y no podemos empezar si no con la que, seguro, ya conocerás y más ha trascendido: las motos podrán, desde el 1 de octubre, utilizar el arcén en los atascos, pero con condiciones. Y es que excepcionalmente, no como norma a pesar de lo que hayas leído hasta ahora, los motoristas podrán usar el arcén derecho en situaciones de congestión circulatoria o atascos, solo siempre y cuando el tramo esté previamente habilitado y señalizado para ello y la circulación esté detenida.

Las motos ya podrán circular legalmente por los arcenes a partir de 2025
Gráfico de la DGT confirmando la autorización de las motos a usar los arcenes en ciertas condiciones de atascos y congestión circulatoria.

Además, la normativa exige que la velocidad máxima a circular por las motos en el arcén en estos supuestos sea de 30 km/h y siempre en fila de a uno. La medida busca ya separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando se produzcan retenciones importantes, para agilizar la circulación y permitir a estos vehículos una mejor movilidad. Eso sí, desde octubre, la multa por circular incorrectamente por el arcén en motocicleta (fuera de las condiciones permitidas o en tramos no autorizados) será igualmente de 200 euros al considerarse una infracción grave.

Guantes obligatorios en las motos en carreteras interurbanas

También a partir del 1 de octubre de 2026, llega otra importante norma de gran afectación: todos los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán usar guantes de protección en carreteras fuera de zonas urbanizadas. Inicialmente, se indicó que la normativa entraría en vigor una vez que el Ministerio del Interior español definiera los requisitos técnicos de los guantes. Sin embargo, esto aún no ha ocurrido. Las especificaciones técnicas podrían finalizarse más adelante, pero la obligatoriedad del uso de guantes será norma ya a partir de octubre.

No cumplir con estas obligaciones será ya considerado como una infracción grave y penada con una multa de 200 euros.

El calzado cerrado, obligatorio siempre ya en moto

Otra importantísima novedad afecta ya al uso también obligatorio desde el 1 de octubre de calzado cerrado al circular siempre en motocicleta. Porque, además, a diferencia de la norma relativa a los guantes, esta no se limita a las carreteras fuera de las zonas urbanizadas, sino que será obligatorio tanto en vías urbanas como interurbanas. Los conductores y pasajeros deberán así usar calzado que cubra todo el pie por completo: los zapatos abiertos o las sandalias no cumplirán ya este requisito.

Existe eso sí solo una excepción a esta nueva regulación para determinados vehículos que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que así conste en su documentación. Como el resto de nuevas infracciones, no llevar por tanto calzado cerrado desde octubre en moto supondrá una pena grave, con sanción económica también de 200 euros.

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Desde octubre es obligatorio circular en moto o cicliomotor con calzado cerrado, tanto en vías urbanas como interurbanas.

Los ciclomotores tendrán que utilizar cascos homologados

Otro importante cambio del reglamento afectará a los cascos de los ciclomotores. La nueva regla exige que estén homologados conforme al Reglamento UNECE R22, en lugar de limitarse al sistema anterior de certificación. Pero los conductores y pasajeros de ciclomotores dispondrán eso sí, en este caso, hasta de un año de periodo transitorio para seguir empleando los cascos certificados que ya se venían utilizando. Por tanto, el cambio definitivo se producirá el 1 de octubre de 2027.

Sin embargo, para los motociclistas en general, la obligación de usar un casco homologado según la norma UNECE R22 ya se aplicará desde el 1 de octubre de 2026. Esta norma UNECE R22 es el estándar internacional de seguridad para cascos de motocicleta y especifica, entre otras cosas, pruebas de absorción de impactos, estabilidad, correa de barbilla, campo de visión y visera. Los cascos de motocicleta homologados actualmente en Europa generalmente cumplen con los requisitos de homologación UNECE correspondientes.

Las motos deberán llevar también chaleco reflectante

Con la reforma del Reglamento General de Circulación, España también modifica la normativa sobre chalecos reflectantes. A partir de octubre, las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Esto no significa que los motoristas particulares estén obligados a llevarlo mientras conducen, solo a disponer de ellos en el vehículo para usarlo en caso de necesidad.

El chaleco reflectante de alta visibilidad, por tanto, deberá incorporarse en las motocicletas entre los accesorios ya obligatorios, cumpliendo los requisitos establecidos para los equipos de protección individual. Es importante distinguir entre llevar el chaleco como equipamiento del vehículo y las obligaciones específicas de utilización que puedan corresponder a determinados conductores profesionales.

La reforma del Reglamento General de Circulación obligará a los riders a llevar chaleco reflectante
La reforma del Reglamento General de Circulación obliga a los riders a llevar chaleco reflectante y a los motoristas a contar con este elemento entre sus accesorios obligatorios.

Los motoristas podrán utilizar intercomunicadores integrados en el casco

Por último, la reforma del Reglamento de Circulación modifica también las reglas relativas a los dispositivos de comunicación. Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán así desde ahora utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco cuando se utilicen exclusivamente para intercomunicación o navegación y no comprometan la seguridad de la conducción. La modificación, es evidente, no supone que se permita utilizar el teléfono móvil libremente durante la conducción.

En definitiva, la DGT aclara y reforma elementos clave en el tráfico y la circulación de motocicletas en España que hasta ahora no se habían resuelto. Desde octubre, conviene conocer toda la norma, que añade nuevos derechos pero también importantes deberes que, de no respetarse, acarrearán nuevas importantes sanciones de 200 euros al considerarse infracciones graves.

 

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