Cuándo permite la DGT circular a 150 km/h sin recibir una multa de velocidad

La DGT permite circular a 150 km/h en vías rápidas sin riesgo de multa solo en casos muy especiales. Los comentamos a continuación.

Estos son los únicos casos en los que un vehículo puede circular hasta los 150 km/h en autovía. Foto: iStock.
Estos son los únicos casos en los que un vehículo puede circular hasta los 150 km/h en autovía. Foto: iStock.

El control de la velocidad en carretera es uno de los mayores retos de la DGT durante los últimos años. Con el objetivo de que los conductores no superen los límites de velocidad y reducir la mortalidad en este sentido, en España se han venido realizando una serie de medidas importantes: por ejemplo, la reducción a 30 km/h de la velocidad máxima genérica en las ciudades.

Y ojo, porque la propia DGT estaría contemplando reducir la velocidad máxima en autovías y autopistas a 110 km/h. De hecho, desde Cataluña, a través de la Consellería de Interior se ha solicitado al Gobierno que se contemple la opción de reducir a dicha velocidad máxima la autopista AP-7 en su totalidad. Veremos en qué queda este asunto en los próximos meses.

Todas las multas por superar cada límite de velocidad en España. Fuente: DGT.
Todas las multas por superar cada límite de velocidad en España. Fuente: DGT.

Como sabrás, los excesos de velocidad en España se pueden llegar a castigar con la pérdida de puntos en el carné –2, 4 o 6 – y con una sanción económica –entre 100 y 600 euros–, que dependerá de la velocidad a la que haya sido “cazado” el conductor y el límite de dicha vía, como puedes ver en la tabla anterior. Eso sí, excederse en 60 km/h en poblado y en 80 km/h en vías interurbanas se considera delito.

Qué vehículos pueden rebasar la velocidad máxima permitida

Circular a 150 km/h en una autovía limitada a 120 km/h se castiga sin pérdida de puntos y con 100 euros, según la tabla de sanciones de la DGT. Sin embargo, hay una excepción que pocos conocen y que permite a ciertos conductores poder circular hasta ese margen de 30 km/h más sobre el límite máximo: se trata de los vehículos que se encuentren en fase de ensayo o experimentación, que cuenten con un permiso especial concedido (al fabricante, importadores, laboratorios oficiales…) y que aún no posean la matrícula ordinaria definitiva.

Esta es la señal V 12 que permite a ciertos vehículos superar los límites de velocidad en tramos determinados.
Esta es la señal V 12 que permite a ciertos vehículos superar los límites de velocidad en tramos determinados.

Eso sí: estos solo podrán superar dicha velocidad en el itinerario fijado previamente con la DGT, sin poder rebasar dicho margen en vías urbanas, travesías o tramos donde haya una señalización específica que limite la velocidad. No obstante, estos vehículos en fase de pruebas deberán llevar visible la señal V-12, de color rojo, con las iniciales F.V. (Fabricante de Vehículos). Este permiso se concede por un período improrrogable de 1 año a los fabricantes que así lo soliciten.

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