Con la llegada del verano y ante el periodo vacaciones y de descanso que tomará la mayoría de españoles, un buen número de conductores se relajan y no ponen atención a ciertos hábitos y acciones que, en la mayoría de los casos, pueden ser la causa directa de un accidente. En este caso, muchas acciones son el origen principal de una distracción en la conducción, la principal causa en siniestralidad vial.
Precisamente, la nueva Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado 21 de marzo, pone el foco en las causas principales de las distracciones y una de ellas está relacionada con el uso del teléfono móvil al volante.
En el nuevo texto normativo, se castiga de forma más severa tanto su uso como el mero hecho de tenerlo en la mano aunque no se esté utilizando. En la anterior normativa, usarlo mientras se conduce acarreaba una multa de 3 puntos menos en el carné y 200 euros; con la nueva normativa, el castigo es mayor: 6 puntos menos (y misma sanción económica). Y, ojo, con atreverte a usarlo o llevarlo en la mano durante uno de los frecuentes atascos y retenciones que se suelen producir en verano (aunque el vehículo esté parado, incluso en un semáforo en rojo), ya que según la normativa, también acarrea la sanción que te hemos comentado.
Por otro lado, otra acción que, por desgracia, se suele cometer comúnmente en verano es la de arrojar colillas de un cigarrillo y otro tipos de objeto por la ventanilla. En esta época muchos conductores aprovechan la alta temperatura para viajar en muchas ocasiones con la ventanilla bajada (en determinados momentos, aunque en otros muchos casos no es la manera más eficiente de conducir) y ante su propia relajación, arrojan de forma indebida y de forma irresponsable objetos por la ventanilla. Con la nueva Ley de Tráfico, este tipo de acciones también conllevan un castigo mucho más severo, con hasta seis puntos menos (antes, eran 4 los puntos que se restaban) y 500 euros de sanción económica.
Por otro lado, otra acción muy habitual e inconsciente que suelen cometer tanto conductor como acompañantes en verano es la de circular cortos trayectos sin el cinturón de seguridad abrochado. En innumerables ocasiones afirman que el trayecto es muy corto (desde el apartamento hasta el paseo o párking de la playa, un viaje que no suele superar los dos-tres kilómetros) y por ese motivo no se abrochan el cinturón. Pues bien, la nueva Ley de Tráfico también contempla un castigo mucho mayor, en este caso, con una detracción de 4 puntos en el carné en lugar de los 3 puntos anteriores (la sanción económica de 200 euros se mantiene).
OTRAS MULTAS DE TRÁFICO FRECUENTES EN VERANO
Durante el verano también se realizan una serie de prácticas inconscientes que pueden ser el origen o el motivo principal de una multa de tráfico. Muchas de estas acciones en sí no están tipificadas como infracciones, pero sí pueden ser el origen del posible incumplimiento de alguno de los preceptos o conceptos que sí están recogidos explícitamente en alguno de los artículos del Reglamento General de Circulación.
Los preceptos o conceptos que sí se podrían incumplir por dichas acciones están recogidos en el Reglamento General de Circulación, concretamente a través de los artículos 3.1, 18.1 y 17.1. En el caso de la imposición de una multa, en la hoja de denuncia realizada por el agente de tráfico, como infracción/precepto se indicaría los artículos 3.1, 17.1 y 18.1, mientras que en el apartado de “Observaciones” es donde se indicaría una de las prácticas habituales que suelen realizar conductores y acompañantes en verano cuando viajan en un automóvil.
El artículo 18.1 hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, además de mantener en todo momento la posición adecuada. Por su parte, el artículo 17.1 establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
De esta forma, conducir con chanclas o con el calzado inadecuado, conducir sin camiseta (o con bañador o bikini), poner los pies en el salpicadero o llevarlos fuera de la ventanilla del vehículo y comer/beber cualquier tipo de alimento o bebida pueden ser el origen del incumplimiento de alguno de los conceptos/preceptos indicados en los artículos 18.1 y 17.1.