Coronavirus y moverse en coche: todas las preguntas y respuestas

Cuanto menos tengamos que desplazarnos durante el estado de alarma por el COVID-19, mucho mejor. Pero puntualmente será inevitable. ¿En qué casos puedo coger el coche en estos momentos de cuarentena?

Sylvia Longás

Coronavirus. Moverse en coche: preguntas y respuestas
Coronavirus. Moverse en coche: preguntas y respuestas

La movilidad en el estado de alerta en España ha quedado reducida a la mínima expresión. Sólo nos permiten hacer uso del coche en determinadas circunstancias, porque la salud es lo que prima en estos momentos de cuarentena. Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) nos dan respuesta a algunas cuestiones que se nos plantean.

Movilidad durante la cuarentena. ¿En qué casos puedo coger el coche?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionad9 por el COVID-19 limita la libertad de circulación de las personas permitiendo la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

-Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los desplazamientos deberemos** hacerlos de manera individual**, excepto en los casos en que se vaya acompañado de menores, personas con discapacidad o por otra causa justificada.

¿Puedo ir a la compra o a la farmacia en coche?

Sí, pero acudiendo a los establecimientos más cercanos a su domicilio.

¿Puede ir más de una persona en el coche?

En vehículos particulares de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, se autoriza que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

¿Y en furgonetas donde no hay más que una fila?

Esta situación no se ha previsto expresamente en los transportes privados pero entendemos que si se acredita debidamente la causa de necesidad o fuerza mayor y los pasajeros van debidamente protegidos para evitar contagios, sí podría hacerse.

En el caso de los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar, debiendo estar debidamente protegidos.

¿Puedo viajar con un menor a mi lado en el coche?

Sí, puedes viajar con el menor en tu coche pero no a tu lado. Debe ir en el asiento de atrás. Solo se autoriza que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos.

¿Cuántas personas pueden viajar en un taxi o un VTC?

Exactamente igual que en un vehículo particular de hasta nueve plazas, incluido el conductor: se autoriza que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Si van más pasajeros habría que acreditar una causa de fuerza mayor o necesidad y deberían ir protegidos para evitar contagios.

¿Quién me podría denunciar si incumplo las restricciones de movilidad?

Las denuncias por incumplir las limitaciones de movilidad durante el tiempo que dure el estado de alarma las puede formular cualquier agente de la autoridad (policía local, policía nacional o guardia civil), ya que no se trata de infracciones a la ley de Tráfico y Seguridad Vial, sino a la normativa de seguridad ciudadana. Y las sanciones, en estos casos, las respectivas delegaciones del Gobierno donde se hubieran producido los hechos.

¿Qué multas me pueden poner si incumplo las normas?

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, a la que se remite la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma puede ser sancionado, si no es constitutivo de delito, con multa de 100 a 600.000 euros dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

¿Están abiertos los talleres? ¿Puedo llevar el coche al taller o a la ITV?

Sí. Está permitida la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general. Pero sólo se puede llevar el coche si se acredita un estado de necesidad. Las ITV están cerradas, pero no hay problema si tienes que pasar la inspección en estos días porque los plazos están suspendidos.

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