El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias de que afectan a los ámbitos tributarios y fiscales y que se añaden a las que ya se han ido adoptando en las últimas semanas a raíz de la declaración del estado de alarma.
Una serie de medidas que a juicio de Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM) siguen resultando escasas para solucionar las necesidades de los profesionales de transporte por carretera y permitir que estos se mantengan operativos una vez terminada la pandemia.
Estas son algunas de las medidas aprobadas y que se encuentran en vigor
Se establece una moratoria del pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, habilitándose una moratoria de seis meses, sin interés, a la que podrán acogerse empresas y autónomos. Esta moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y que en el caso de los trabajadores por cuenta propia, autónomos, se establece un plazo entre los meses de mayo y julio de 2020. En todos los casos siempre que las actividades empresariales o profesionales que realicen no se hayan suspendido por la declaración del estado de alarma.
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), mientras que en caso de los trabajadores por cuenta propia, esta gestión se realizará mediante el citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.
Cuando se trate del aplazamiento del pago de una deuda ya suscrita con la Seguridad Social, tanto las empresas **como los **autónomos, siempre no tuvieran otros aplazamientos en vigor, podrán solicitar una moratoria en el pago de sus deudas cuyo plazo de ingreso tengan que ser realizados entre los meses de abril y junio de 2020. En este caso se aplicará un interés del 0,5% y la solicitud de aplazamiento deberán efectuarse también antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Cuando se trate de autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación correspondiente regulada ya en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en el plazo previsto las cotizaciones sociales correspondientes a los días trabajados durante el mes de marzo, se permite realizar el abono fuera de plazo sin penalizarlo con un recargo.
Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, no sufrirán recargo por la cotización correspondiente a los días de actividad del mes de marzo de 2020 que no hayan sido cubiertas por esta prestación y que no se hayan abonado dentro del plazo establecido. En este mismo sentido, se establece que aquellos trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar los libros de sus balances, podrán acreditar la reducción de al menos el 75% de facturación exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
También se establece que tanto los autónomos como las empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad, solicitar una prórroga de los mismos o modificar el vigente para acogerse a otra oferta alternativa con el objeto de adaptar su contrato a nuevas pautas de consumo. En ningún caso se podrán aplicar cláusulas de penalización.
También mientras esté en vigor el estado de alarma, tanto los autónomos como las empresas podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario de gas natural contratado, así como la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o directamente la suspensión temporal del contrato de suministro, sin que ello tenga coste alguno. Como complemento también es posible suspender el pago de las facturas de electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, cuyos periodos de facturación contengan días en los que ya estaba en vigor el estado de alarma.