Ya está en vigor el Real Decreto que regula el nuevo estado de alarma con el que nos encontramos en España debido a la crisis del coronavirus. Publicado ya en el BOE, las nuevas normas ya son aplicables y, tal y como te contábamos incluso ayer, las primeras multas han comenzado a aplicarse para todo aquel que incumpla la obligación de confinamiento, salvo circunstancias especiales y estipuladas.
Según la legislación ya contemplada tanto en la Ley de Seguridad Ciudadana, como en el Código Penal y las leyes de Salud Pública y Protección Civil de 2011, las sanciones oscilan entre los 600 y los 1.500 euros en las infracciones leves, aunque pueden llegar a alcanzar incluso los 60.000 euros cuando se considere que se pone en riesgo grave la salud de la población y hay además delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad.
Teniendo todo ello en cuenta, y ya en sobre aviso de lo que supone incumplir las normas, ¿en qué casos se puede y no se puede circular en coche? ¿Cuándo está permitido conducir? A continuación te enumeramos los únicos casos en los que sí se puede circular, según contempla el Real Decreto aprobado por el Gobierno.
Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial.
Asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad y especialmente vulnerables.
Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
Retornar al lugar de residencia habitual
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La circulación de vehículos particulares por las vías de uso público se permitirán para realizar las actividades antes referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
¿Cuántas personas pueden circular en el vehículo?
Una duda que también tiene la mayor parte de la población es si los recorridos pueden o no hacerse en compañía o si, por el contrario, solo puede circular en estos casos una persona por coche.
Pues bien, aunque el Real Decreto estable que “habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada", la propia Guardia Civil ha explicado a través de sus redes sociales que si es para ir a trabajar exclusivamente, sí se puede circular con dos o más personas en el mismo vehículo.
No incumples ninguna de las medidas adoptadas en el decreto del Estado de Alarma, siempre y cuando te dirijas a los lugares de trabajo o por las otras circunstancias que constan en el decreto
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) March 15, 2020