Así son las primeras multas por salir de casa sin justificación: de 600… ¡a 600.000 euros!

Una vez publicado en el BOE el Real Decreto con las normas del nuevo estado de alarma, las policías y Guardia Civil ya imponen las primeras sanciones por incumplir la obligación de permanecer en casa salvo determinadas circunstancias justificadas.

Así son las primeras multas por salir de casa sin justificación: de 600… ¡a 600.000 euros!
Así son las primeras multas por salir de casa sin justificación: de 600… ¡a 600.000 euros!

A mediodía de este domingo día 15 de marzo, una vez ya publicado en el BOE el Real Decreto que regula en España el nuevo estado de alarma debido a la crisis de propagación del coronavirus, se han constatado ya en nuestro país las primeras multas por inclumplimiento. Salir de casa sin justificación contemplada ni causa de fuerza mayor puede salir muy caro.

En concreto, las primeras multas que se han conocido se han impuesto tanto por la Guardia Civil en la Comunidad de Madrid, como por los Mossos d'Esquadra en Cataluña, a personas que han salido a montar en bicicleta y circulaban por carretera. En esta ocasión, practicar deporte no figura entre las excepciones, por lo que las sanciones se consideran infracciones leves con multas que pueden ir de 600 a 1.500 euros.

Sin embargo, las sanciones serán mucho más altas y graves en otras circunstancias, ya que, tal y como informa hoy el diario ABC, las distintas policías (ya todas bajo el mando único del Ministerio del Interior tras la aprobación del estado de alarma) tienen orden de multa a quienes se nieguen a identificarse en la calle, aleguen datos falsos o inexactos en la identificación o pongan con sus actuaciones en riesgo la salud de la población.

Si el incumplimiento se considera desobediencia o resistencia a la autoridad, con la negación o la falsa identificación, las multas pueden oscilar entre los 601 y los 30.000 euros. Quienes por actuación u omisión causen un daño grave para la salud de la población, podrían exponerse a sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros, que en el peor de los casos llegaría a 600.000 euros si se incrementa el riesgo o daño en la salud de los demás de forma muy grave. En caso de reiteración de incumplimiento, las multas serían superiores incluso.

Entre las leyes tomadas en consideración para establecer las sanciones, el Ministerio del Interior ha contemplado la Ley de 2015 Seguridad Ciudadana, con entrada del Código Penal, por ejemplo en su artículo 556, en caso de delito; la ley de 2011 de Salúd Pública y la de Protección Civil.

Quienes pueden circular y salir de casa

Recordamos que, según recoge el Real Decreto del estado de alarma ya publicado en el BOE, solo se puede circular por vías de uso público en la realización de estas actividades:

  • Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial.

  • Asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad y especialmente vulnerables.

  • Desplazarse a entidades financieras y de seguros.

  • Retornar al lugar de residencia habitual

  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • La circulación de vehículos particulares por las vías de uso público se permitirán para realizar las actividades antes referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio

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