Hace algo más de dos meses, concretamente el pasado 21 de mayo, entró en vigor en nuestro país la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. En líneas generales, en esta nueva normativa y como principales novedades suben los puntos que se detraen para los comportamientos que conllevan más riesgos como conducir con el móvil en la mano, no usar el cinturón de seguridad, los SRI o el casco, o llevarlos mal abrochados, o llevar inhibidores de radar. Por otro lado, también se incentiva la realización de cursos de formación y reciclaje, además de priorizar y proteger a los más vulnerables (peatones y ciclistas), al medio ambiente…
Al ser muchas las novedades que se incluyen, la DGT ha actualizado el cuadro sancionador de infracciones de circulación que pasan a restar puntos en tu carné de conducir. Te detallamos todas estas infracciones, una a una.
LAS INFRACCIONES QUE RESTAN 6 PUNTOS EN TU CARNÉ DE CONDUCIR CON LA NUEVA LEY DE TRÁFICO
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l aire espirado. Conlleva una multa económica de hasta 1.000 euros y puede ser considerado como delito penal (el infractor puede ir a la cárcel).
- Conducir con tasa superior a 0,30 mg/l en aire espirado si eres profesional o conductor con un permiso con una antigüedad inferior a 2 años. Multa también de hasta 1.000 euros y se puede considerar como delito (con penas de cárcel o prisión).
- Conducir con presencia de drogas en el organismo: 1.000 € y también se puede considerar como delito penal.
- Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas: esta infracción va acompañada también con multa de 1.000 € y al igual que las anteriores, se puede considerar como delito (cárcel).
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario, o participar en carreras o competiciones no autorizadas. También se puede considerar como delito (prisión) y en este caso la multa económica desciende a los 500 euros.
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o cualquier otro dispositivo similar. La multa económica asciende a los 6.000 €.
- Para los conductores profesionales, exceder en más del 50% el tiempo de conducción o reducir en más del 50% el tiempo de descanso. La sanción económica al respecto es de 500 €.
- Manipular o colaborar en la manipulación de tacógrafos o limitadores de velocidad. Sanción económica de 500 €.
- Sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce (da igual que se esté usando el smartphone o no): es una de las novedades principales que ahora resta 6 puntos (antes se restaban 3). Esta infracción va acompaña de multa económica de 200 €.
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios y accidentes: esta infracción antes suponía la resta de 4 puntos y con la nueva Ley de Tráfico la detracción es de 6 (también acarrea sanción económica de 500 €).
- Adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima de 1,5 metros, o entorpecer su marcha: otra de las grandes novedades (antes se restaban 4 puntos en lugar de los nuevos 6 puntos). La multa económica al respecto es de 200 €.
LAS INFRACCIONES QUE RESTAN 4 PUNTOS EN TU CARNÉ DE CONDUCIR CON LA NUEVA LEY DE TRÁFICO
- Conducir con una tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l: multa económica de 500 euros.
- Con tasa entre 0,15 y 30 mg/l, para conductores profesionales y conductores con permiso con antigüedad inferior a 2 años: sanción económica de 500 € y puede considerarse como delito.
- No detenerse en un stop, no dar preferencia en un ceda el paso o saltarse un semáforo en rojo. Sanción económica de 200 €.
- Realizar adelantamientos peligrosos o indebidos. Conlleva multa económica de 200 €.
- No respetar las señales e indicaciones de los agentes de la autoridad o de los paneles de mensaje variable (con multa económica de 200 €)
- No mantener la distancia de seguridad (y multa económica de 200 €)
- No usar o hacerlo de forma inadecuada el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil. Es otra de las novedades puesto que dichas infracciones antes suponían una detracción de 3 puntos en lugar de los nuevos 4. Además, conllevan multa económica de 200 €.
- Conducir sin tener el permiso o licencia de conducción adecuado (con sanción de 500 €)
- Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso del vehículo que conduce (multa económica de 200 €)
- Circular marcha atrás en autopistas y autovías (y multa económica de 200 €)
LAS INFRACCIONES QUE RESTAN 3 PUNTOS EN TU CARNÉ DE CONDUCIR CON LA NUEVA LEY DE TRÁFICO
- Realizar un cambio de sentido antirreglamentario (y multa de 200 €)
- Conducir con cascos o auriculares (y multa económica de 200 €)
- Conducir vehículos que lleven mecanismo de detección de radares o cinemómetros (y multa económica de 200 €)