Con el fin de reducir la siniestralidad en las carreras, en este 2025 la DGT es un poco más estricta a la hora de renovar o sacarse por primera vez el carnet de conducir. No es hayan cambiado los exámenes teóricos o prácticos, sino que han querido poner un mayor control sobre las enfermedades que tienen los conductores y que pueden afectar a la hora de circular.
Por tanto, el foco se pondrá en una mayor medida en los reconocimientos médicos que todos tenemos que pasar para que nos den el carnet de conducir o para que nos los amplíen. Lo normal es que a partir de ahora los centros sean más rigurosos, rechazando a aquellos conductores que padezcan ciertas enfermedades diagnosticadas o que estén bajo una medicación específica que pueda interferir de manera clara a la hora de circular con sus vehículos. Y el listado completo ya de dichas dolencias, 35 en total, ya ha sido publicado por la DGT como te adelantamos aquí.

Y también se podría perder el seguro
En colación con esta medida de la DGT, justo hace pocos días en la revista “Seguros” que publica “El Economista” han publicado un reportaje en el que se explica que no solo estaría en peligro el poder tener o no licencia para poder conducir, también dichos conductores se podrían enfrentar a que las aseguradoras no les cubrieran ante un accidente.
Por ello inciden que como se suele decir no hay enfermedades sino enfermos y del listado anterior de 35 afecciones podría darse el caso de que algún facultativo sí que dé su visto bueno para que una persona pueda conducir igualmente. Para ello, deberá obtener un informe médico favorable que certifique que está en condiciones de poder manejar el vehículo en cuestión. Porque en caso de conducir sin él, se podría enfrentar a una multa de hasta 6.000 euros.

A esto hay que sumar, como indican en el artículo, que se convierte también en una irresponsabilidad aseguradora. Ahora mismo, la mayoría de las pólizas de seguro de tipo a todo riesgo excluyen claramente la cobertura si el conductor no está en condiciones legales de circular. De esta manera, la compañía podría rechazar cubrir los daños personales y materiales del asegurado, asignándole a él todas estas facturas e incluso las de hospitalización.
Y añaden más, porque en el caso del seguro obligatorio de responsabilidad civil, si se cubrirían los daños ocasionados a terceros, pero esto no quiere decir que el conductor se libre de posibles consecuencias. Las aseguradoras tienen la potestad de poder ejercer el derecho de repetición, lo que significa que indemnizarían al tercero en cuestión y luego reclamarían al asegurado la totalidad de los costes. Incluso podrían meter intereses.

No hay que olvidar a los medicamentos
Un poco relacionado con este tema es el de los medicamentos. Y quizás más desconocido, porque muchos conductores no saben que algunos fármacos pueden afectar sobre sus condiciones a la hora de conducir. No será porque en algunas cajas no ponen iconos bastante grandes para que todos nos demos cuenta. Este tipo de productos farmacéuticos pueden provocar trastornos como somnolencia, reducción de los reflejos, visión borrosa o mareos.
Y el problema llegaría cuando, tras producirse un siniestro, se detecta en el organismo del conductor que ha consumido un medicamento incompatible con la conducción, y este no fue previamente declarado a la aseguradora. De esta manera, se puede justificar una exclusión de cobertura o la reclamación de los gastos, como en los casos anteriores por parte de la aseguradora.

Por este motivo, desde muchos foros se está pidiendo que las aseguradoras empiecen a pedir la declaración de enfermedades o ciertos tratamientos a la hora de contratar las pólizas, algo que ahora mismo no sucede en la mayoría de los productos de este tipo. Por ello, desde el artículo indican que “la responsabilidad recae íntegramente en el asegurado, que a menudo desconoce los límites legales de su aptitud para conducir”.