Los VMP o Vehículos de Movilidad Personal inundan ya las calles de cualquier ciudad y la legislación se ha tenido que adaptar a marchas forzosas a su imparable ascenso. Eran muchas las voces que pedían un reglamento específico para este tipo de vehículos, y así quedó establecido hace solo unos meses. Este nuevo reglamento establece, no solo lo que es o no es un VMP, también los comportamientos sancionables por parte de los policías de tráfico. Pero, ¿qué ocurre si es un menor el que conduce uno de estos patinetes o bicicleta eléctrica?
Primero hay que dejar claro lo que la DGT considera un VMP. Según la instrucción, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
Hay que recordar también que actualmente a los VMP no se les exige seguro obligatorio. Pero sí deben cumplir una serie de especificaciones técnicas, recogidas en el nuevo Manual de Características. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
Infracciones con multa en VMP
Pero la DGT también establece aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:
- Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €). Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza.
- Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 €.
- Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 €.
- Casco y otros elementos de protección. El uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € y procederá a la inmovilización del vehículo.
- Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
- Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa.
- Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción correspondiente es de 200 €.
Y es precisamente en esta regulación, en el último punto, donde se especifica que “En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor”. Es decir, que en la mayoría de los casos serán los padres los que tendrán que hacer frente al pago de la correspondiente sanción económica.