1.¿Cuál es la regulación para los Vehículos de Movilidad Personal?
El 21 de enero de 2022 se publicó en el BOE la resolución por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal VMP) para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías. Además, la última modificación de la Ley de Tráfico, que acaba de entrar en vigor, también recoge importantes cambios normativos que afectan a estos vehículos.
2. ¿Qué es un VMP?
Se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada), que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado. Esta definición excluye, entre otros, a los vehículos para personas con movilidad reducida y a los juguetes.
3. ¿Qué características deben cumplir?

La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Dispondrá de sistemas de anti-manipulación tanto para la velocidad como para la potencia; un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería; dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2; catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo), además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera; avisador acústico; Sistema de estabilización en aparcamiento y plegado seguro, entre otros.
4. ¿Por dónde NO pueden circular?
Estos vehículos tienen prohibida la circulación por aceras, travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías y por túneles urbanos. De hacerlo, la sanción será de 100 euros. Deben circular por el carril bici y respetar las reglas del semáforo. Los ayuntamientos pueden permitir la circulación de este tipo de vehículos por determinadas zonas peatonales.
5. ¿Es obligatorio el seguro?
Los VMP no son considerados vehículos a motor, por tanto, no requieren ni permiso de circulación ni seguro. A excepción de cuando lo hace una empresa de alquiler, turística, etcétera –es decir, cuando su uso supone una actividad económica–. En estas circunstancias, sí existe obligación de asegurar. Esto supone que, en caso de accidente, el usuario del VMP deberá responder por todos los daños causados con su propio patrimonio si es responsable del accidente, por lo que es recomendable contar con uno. La Fiscalía de Seguridad Vial y muchos ayuntamientos están reclamando a la DGT que establezca un seguro obligatorio para estos vehículos. En el mercado ya se puede encontrar una amplia variedad de pólizas para este tipo de vehículos. Los costes varían en función de los límites contratados pero hay seguros desde 20 euros al año.
6. ¿Y el casco?
Una de las novedades de la nueva Ley de Tráfico es que el usuario de un VMP deberá llevar casco de forma obligatoria "en los términos que reglamentariamente se determine". La multa por no hacer uso del casco mientras se conduce un patinete será de 200 euros y y se procederá a la inmovilización del vehículo.
7. ¿Me pueden hacer un test de alcoholemia o drogas?

Sí, si conduces un VMP te pueden parar para realizar un test de alcoholemia o drogas. Existe la falsa creencia de que los conductores de un VMP no están obligados a someterse a un control de alcoholemia, pero, como recuerda la DGT, "están sujetos a las mismas normas de circulación que los usuarios del resto de vehículos". Las tasas de alcohol son las mismas que se aplican a los demás conductores, es decir, 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado. En caso de sobrepasarlas, serán sancionados con la misma cuantía que el resto de conductores: 500 o 1.000 euros en función de la tasa (1.000 euros en el caso de las drogas).
Otra de las novedades de la nueva Ley de Tráfico es la tasa 0,0 de alcohol durante la conducción de este tipo de vehículos para los menores de edad.
8. ¿Pueden viajar dos personas en un VMP?
No, la ley establece claramente que los patinetes eléctricos y demás VMP solo pueden llevar a una persona. La circulación de dos personas en un VMP está sancionada con una multa de 100 euros. Todos los patinetes eléctricos disponibles en el mercado están diseñados para ser usados por una sola persona; de ahí que se les llame Vehículos de Movilidad Personal.
9. ¿Cuál es la edad mínima para conducir estos vehículos?

La edad mínima para circular con estos vehículos es algo que regula cada Ayuntamiento de manera particular. En Madrid, por ejemplo, la edad mínima son los 15 años, al igual que en Sevilla. Sin embargo, en Barcelona o Valencia, la edad mínima son los 16 años.
10. ¿Cuáles son sus principales cifras de siniestralidad?
Según cifras de la DGT, en 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. Los accidentes se produjeron mayoritariamente en vías urbanas (98%), y es donde se registra el número mayor de víctimas usuarias de VMP con 7 fallecidos, 93 heridos hospitalizados y 1.074 heridos no hospitalizados.