Los únicos casos en los que sí se pueden usar auriculares al volante sin que la DGT te multe

Hay diversas excepciones en la nueva Ley de Tráfico por las que sí está permitido el uso de auriculares o de cascos cuando se está a los mandos de un vehículo sin que la DGT te multe.

Los únicos casos en los que sí se pueden usar auriculares o cascos al volante sin que la DGT te multe
Los únicos casos en los que sí se pueden usar auriculares o cascos al volante sin que la DGT te multe

El pasado 21 de marzo entró en vigor en nuestro país la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial con multitud de cambios en términos de nuevas sanciones y multas más severas para determinados tipos de infracciones. Algunas de las novedades más relevantes se centraron en el uso del móvil, el carné por puntos, el adelantamiento a los ciclistas así como a diversos aspectos al uso de los diferentes dispositivos electrónicos y a la conducción autónoma.

Dentro de las diferentes novedades, el texto normativo aprobado y ya en vigor prohíbe de forma explícita el uso de auriculares o de cualquier otro aparato o casco que se conecte al audio mientras se conduce. Según la DGT, estos dispositivos pueden ser el origen de una distracción, además de impedir al conductor escuchar algunas órdenes de emergencia realizadas por alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

No obstante, sí que existen excepciones muy concretas por las que la DGT no podrá multar por el uso de auriculares o cascos al volante de un vehículo.

Una de esas excepciones se centra en la situación en la que un aspirante a un determinado permiso de conducir esté realizando el correspondiente examen de aptitud “en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.

Asimismo, la propia normativa señala que “no se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción”.

Por último, según se detalla en la propia normativa, “quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy”.

De forma paralela, la DGT de forma frecuente recuerda lo que dice la legislación al respecto, concretamente el artículo 18 del Reglamento General de Circulación: “queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”. Además, cuando sí se habla de la excepción de poder usar el móvil mediante una “comunicación manos libres”, el propio Reglamento especifica que se debe hacer “sin emplear las manos, ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

 

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