De la misma forma que existe un límite de velocidad diferente en autopistas y autovías para los diferentes tipos de vehículos, lo mismo sucede en las carreteras convencionales. En su conjunto, estos dos tipos de vías se agrupan bajo el concepto de “interurbanas”. Es en las carreteras secundarias donde se produce mayor accidentalidad, de ahí que en los últimos años hayamos visto ajustes de las velocidades en España.
Sin ir más lejos, hace un par de años la velocidad máxima genérica en las carreteras convencionales españolas pasó de 100 a 90 km/h. En este 2021, además, se eliminará la posibilidad de sobrepasar esta velocidad en 20 km/h cuando estemos adelantando. Todo ello, en búsqueda de intentar reducir los casos de siniestralidad en este tipo de vías, en las que los accidentes se agravan: por ejemplo, por ser carreteras con un solo carril por sentido, lo que pone en mayor riesgo las maniobras de adelantamiento.
El límite de #velocidad de un #camión en #autopista es 90km/h y en convencionales 80 km/h 🚛.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 13, 2021
Y el de un #autobús de 100 km/h en autopista y de 90 km/h en convencionales 🚌 . #CampañaCamionesYAutobuses 8-14 febrero🚛🚌 #NosImportaTuSeguridad pic.twitter.com/GcRIfh9lOa
Ahora bien, en función del tipo de vehículo, deberás respetar diferentes límites de velocidad en las carreteras convencionales. La DGT volvió a recordarnos todos estos límites la semana pasada, durante su campaña de vigilancia a conductores de camiones y de autobuses. Estos son los límites de velocidad genéricos en España para las carreteras convencionales:
- 90 km/h: para turismos, motocicletas, vehículos pick-up y autocaravanas de igual o menos de 3.500 kg de MMA (que tienen limitada su velocidad en autovías y autopistas a 120 km), así como autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables (estos últimos, limitados a 100 km/h en vías rápidas).
- 80 km/h: para camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, vehículos articulados, automóviles con remolque, autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA y el resto de vehículos (limitados además a 90 km/h en autovías y autopistas).
- 45 km/h: tanto en vías rápidas como en carreteras convencionales, para bicicletas y ciclomotores.
Te lo volvemos a recordar para que no te olvides: a lo largo de este año 2021, se introducirá la novedad de no poder sobrepasar el límite de velocidad máximo en 20 km/h en este tipo de vías cuando estemos adelantando, por lo que asegúrate de no superar los límites máximos en este tipo de vías… por tu seguridad y para evitar posibles multas.