El pasado 11 de mayo las calles de las ciudades españolas y las travesías estrenaban nuevos límites de velocidad. Con los cambios ya vigentes, en la mayoría de las vías de las urbes de nuestro país el anterior límite genérico de 50 km/h ya ha bajado a 30 km/h (incluso a 20 km/h en calles y vías con unas características muy concretas). Precisamente durante la semana pasada (del 10 al 16 de mayo), la DGT ha llevado a cabo un control de vigilancia de la velocidad en todos los tipos de vías y carreteras de nuestro país, por lo que además de recordar los nuevos límites en las ciudades, también conviene recordar los vigentes en otro tipo de vías más rápidas como son las autopistas/autovías y las carreteras convencionales (o comúnmente denominadas como carreteras nacionales).
La #velocidad inadecuada tiene influencia directa en la ocurrencia y en la severidad de #accidentestráfico.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 16, 2021
Con velocidades superiores a las establecidas, el nº de siniestros y su gravedad aumentan exponencialmente.#CampañaControlVelocidad 10-16 mayo #MejorMásDespacio💟 pic.twitter.com/BJWan0JCG5
Hace unos días, la propia DGT en su cuenta oficial de Twitter recordaba todos los límites de velocidad vigentes en vías interurbanas (o fuera de ciudad).
LÍMITES DE VELOCIDAD EN AUTOPISTAS/AUTOVÍAS SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO
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120 km/h: turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA menor o igual a 3.500 kg y vehículos de tipo pick-up
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100 km/h: autobuses, vehículos derivados de turismos, vehículo mixto adaptable
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90 km/h: camión/tractocamión, furgoneta/furgón, autocaravana con una MMA superior a 3.500 kg, vehículo articulado, automóvil con remolque y resto de vehículos
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45 km/h: ciclomotores y bicicletas (en vías donde sí se permita su circulación)
LÍMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS CONVENCIONALES SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO
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90 km/h: turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA menor o igual a 3.500 kg y vehículos de tipo pick-up
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90 km/h: autobuses, vehículos derivados de turismos, vehículo mixto adaptable
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80 km/h: camión/tractocamión, furgoneta/furgón, autocaravana con una MMA superior a 3.500 kg, vehículo articulado, automóvil con remolque y resto de vehículos
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45 km/h: ciclomotores y bicicletas (en vías donde sí se permita su circulación)