Tras la pandemia y la crisis de coronavirus ha estallado casi una revolución: el mundo de la camperización y de la autocaravana ha emergido con una fuerza comercial arrolladora. Lo vemos por las carreteras, mediante el método del alquiler, pero también lo estamos ya viendo en forma de numerosas nuevas propuestas de los grandes fabricantes que se afanan en aprovechar lo antes posible esta nueva jugosa parte del pastel.
Desde nuevos SUV que nacen incluso con opciones de camperización, a nuevas furgonetas y autocaravanas, la oferta se multiplica y, con ella, reconozcámoslo, también las dudas de conductores hasta ahora profanos de este tipo de vehículo y de aprovechamiento del ocio y del tiempo libre. Y, entre todas estas dudas, la de dónde poder aparcar para dormir se está convirtiendo en la principal, y motivo también de elevadas multas por parte de ayuntamientos y de la DGT.
La nueva instrucción de la DGT
Ante esta realidad, la propia DGT ha creado una nueva instrucción para regular la actuación de este tipo de vehículos que pueden conducirse ya con el carnet B. Denominada PROT 2023/14, esta instrucción nace con el objetivo de actualizar las directrices a la hora de diferencia entre aparcar o estacionar, aunque señalando claramente que se deben seguir cumpliendo las normativas municipales de aparcamiento que prevalecen en las calles de cada ciudad.

Por regla general, y salvo algunas excepciones y limitaciones concretas de velocidad, las autocaravanas y camper siguen las mismas normas de tráfico que el resto de vehículos, aunque sí existen diferencias en torno al aparcamiento, ya que estos vehículos concretos pueden usarse como alojamiento.
Así, en julio, la DGT aprobó esta nueva instrucción para diferenciar entre aparcar y acampar, queriendo unificar conceptos y facilitar las opciones de estacionamiento en las ciudades. En el nuevo texto se especifica ahora que “las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”, equiparando la categoría a la de los turismos.
La instrucción de la DGT también recuerda que en ningún caso las ordenanzas municipales pueden “oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento”, aunque sí especifica también que las normas y leyes locales y municipales prevalecen en todo caso siempre a la hora de aparcar en las ciudades.
Las ordenanzas municipales prevalecen en ciudad
Ante esta ambigüedad, el jefe de la Unidad de Normativa y autor de la Instrucción PROT 2023/14, Francisco de las Alas Pumariño, ha advertido en el podcast InSedentarios que esta nueva instrucción es de obligado cumplimiento para los agentes de la Guardia Civil de Tráfico, pero no para las policías locales, que aplican las normativas vigentes en las ordenanzas de sus municipios.

Con esta explicación se entiende, por tanto, que la instrucción de la DGT prevalece desde ahora fuera de poblado en las vías principales, pero que en las ciudades y entornos urbanos son las órdenes municipales las que rigen la normativa principal, aunque no deberían entrar en conflicto en la mayoría de ocasiones.
Según concluye el Jede de la Unidad de Normativa, las ordenanzas municipales tienen la competencia de ordenar el estacionamiento dentro de sus términos municipales, pudiendo en alguna ocasión incluir en sus textos la prohibición de aparcamiento explícito de autocaravanas. “La DGT, entre sus competencias, no tiene la de auditar o fiscalizar el comportamiento de los ayuntamientos. Nosotros no podemos forzar a los ayuntamientos a retirar una señal ni sancionar a un ayuntamiento por establecer una determinada señalización”, asegura.
En todo caso, De las Alas Pumariño concluye finalmente que aquellos conductores que crean que sus derechos han sido vulnerados “pueden solicitar una rectificación de la señal de tráfico que les prohíbe aparcar e incluso presentar la debida denuncia ante un juzgado de lo contencioso administrativo”.