Así son los nuevos límites de velocidad de la DGT y sus sanciones de hasta 600 €

Con los recientes cambios en algunos límites de velocidad, como los urbanos o la máxima en algunas carreteras convencionales, la DGT recuerda qué sanciones conlleva cada exceso.

Así son los nuevos límites de velocidad de la DGT y sus sanciones de hasta 600 €. Foto: DGT.
Así son los nuevos límites de velocidad de la DGT y sus sanciones de hasta 600 €. Foto: DGT.

A límites cada vez más estrictos de velocidad, obviamente más multas en carretera y calles. Es así de sencillo, no hay más. Especialmente cuando con la última modificación, la DGT ha impuesto medidas mucho más restrictivas en las ciudades, con nuevos límites que ahora pueden ser de tan solo 20 y 30 km/h, en función al tipo de calle por la que se circule. Aquí puedes comprobar cuándo se aplica cada uno.

Por ello, la DGT quiere recordar estos días a través de sus redes sociales cuáles son las sanciones que conllevan cada exceso de velocidad por encima de cada límite, tanto a nivel económico como de puntos. Porque Tráfico también matiza que “los límites de velocidad se establecen para proteger la seguridad vial de todos”.  

Así, por norma general, la DGT establece que no respetar los límite de velocidad obligatorios puede “conllevar una sanción de entre 100 a 600 € y la pérdida de 2 a 6 puntos”. Pero además es fundamental que conozcas que “si se supera en 60 km/h el límite urbano u en 80 el interurbano, es delito”. Y aquí te expones a una sanción mucho más dura… que puedes ganarte incluso por circular a más de 80 km/h en zonas urbanas que estén ahora limitadas a 20. Mucho cuidado y prudencia.

Las sanciones en función al límite de velocidad. Fuente: DGT
Las sanciones en función al límite de velocidad. Fuente: DGT

Nuevos límites de velocidad urbanos y sus multas

En el gráfico que ves sobre estas líneas puedes comprobar todas las multas que impone ya la DGT en función al límite máximo y al exceso de velocidad que se cometa. Así, por ejemplo, circular entre 21 y 40 km/h (con límite de 20), entre 31 y 50 km/h (con límite de 30) o entre 51 y 70 km/h (con límite de 50), supone una sanción de 100 euros pero sin puntos. Ya a partir de esas cifras tu saldo del carné comenzaría a restar y la cuantía económica de la sanción ascendería a 300 euros, como mínimo.

Eso por lo que respecta a los nuevos límites urbanos. Porque ya en carretera, circular entre 91 y 120 km/h (con límite de 90), entre 101 y 130 (con límite de 100) o entre 121 y 150 (con límite de 120), supondría la misma sanción de 100 euros sin puntos. Por encima de esas velocidades, lo mismo: la multa resta ya saldo del carné y las cuantías económicas superan los 300 euros.

 

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