Francia ha decidido actuar y ya sabemos que cuando una normativa se aplica en muchas ocasiones en nuestro país vecino, puede terminar traspasando las fronteras. De hecho, el último ejemplo lo tenemos con los nuevos radares de carro o remolque, que tras estrenarse hace más de un año en el país galo, ahora se estrenan ya en España por parte de la DGT por su alto nivel de efectividad en la captación de excesos de velocidad.
Sanciones más duras por exceso de velocidad
Pues bien, expectantes, asistimos ahora a una importante noticia: desde inicios de 2026, Francia ha decidido endurecer las sanciones por superar los límites de velocidad, considerando el exceso extremo ya como delito e incluso con castigo de penas de prisión. El objetivo de esta medida es frenar el incremento de excesos de velocidad en el país, que han aumentado hasta un 70% en los últimos 8 años. En España, por cierto, también suben: en concreto, más de un 4 por ciento solo en el último año, según datos de AEA.
Así, Francia ha optado porque las infracciones de alta velocidad dejen de tramitarse ya como una simple sanción administrativa para ser, a partir de ahora, también constitutivas de delitos penales. Algo que ya sucede en España, aunque ahora la normativa francesa será aún más dura que la nuestra.
Y es que si hasta ahora el exceso de velocidad extremo en Francia se había castigado con multas de hasta 1.500 € y con la suspensión del carné de conducir de hasta 3 años, la nueva regulación indica que superar los límites de velocidad en al menos 50 km/h se considerará ya un delito, con penas de hasta 3 meses de prisión, multas de hasta 3.750 €, con la posible entrada en el historial criminal francés e, incluso, con la confiscación del vehículo o la retirada del carné de conducir por hasta 3 años.
Cuándo un exceso de velocidad se considera delito ya en Francia y en España
Francia avanza así hacia regulaciones similares a las de Suiza, donde las duras sanciones por infracciones extremas de velocidad llevan mucho tiempo vigentes e incluso supera a las de España, donde recordamos que ahora mismo se considera delito al superar el límite en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas, según el artículo 379.1 del Código Penal.
En España, en concreto, las infracciones por altos excesos de velocidad incluyen ya penas de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años, y no requiere de accidentes para ello, sino que se consuma solo con el peligro inherente a la acción, sin necesidad de que haya daños o denuncia.









