Los radares de la DGT comienzan ya a multar antes: esta es la velocidad real a la que disparan

Tras la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020, desde octubre de 2020 los radares fijos de nueva fabricación deben cumplir con el mismo cometido que los anteriores, pero ajustando aún más los márgenes a lo estipulado en las leyes.

Los radares de la DGT comienzan ya a multar antes: esta es la velocidad real a la que disparan
Los radares de la DGT comienzan ya a multar antes: esta es la velocidad real a la que disparan

Anteriormente estábamos acostumbrados a la famosa regla del 7% que los propios radares daban como margen ante una infracción de velocidad para sacar la foto. Es decir, en un tramo donde hay que ir a 100 km/h el cinemómetro no saltaba si no llegabas a 107 km/h, por lo que los conductores conocedores de este “vacío legal”, apuraban hasta los 106 km/h en zonas de detección.

Los nuevos cinemómetros

Los cinemómetros, más conocidos como radares de velocidad, que multarán con la nueva reducción de porcentaje sobre la velocidad permitida serán únicamente aquellos que hayan sido homologados a partir de octubre del 2020. Por tanto, aquellos que no hayan recibido ninguna actualización y sean anteriores a la fecha mencionada cumplirán con lo estipulado antes de esta última ley. A pesar de ello la opción más interesante parece no ser jugársela arriesgando a ver si es nuevo o antiguo.

Radar DGT
Radar DGT

¿Cuáles son los cambios?

La ley que teníamos en activo hasta el día de hoy era la aprobada en 2015, la cual se dispuso a unificar los citados márgenes de error. Desde Autopista, vamos a hacer una comparativa directa con esa ley y la Orden ICT/155/2020 para que se vea más claro todo aquel cambio que nos pueda afectar.

TIPOS DE RADAR/AÑO

2015 2022
Fijo 5 km/h y 5% (+100 km/h) 3 km/h y 3% (+100 km/h)
De tramo

3 km/h y 3% (+100 km/h)

3 km/h y 3% (+100 km/h)
Móvil de trípode o en coche

5 km/h y 5% (+100 km/h)

5 km/h y 5% (+100 km/h)
Móvil de instalación sobre vehículo

7 km/h y 7% (+100 km/h)

5 km/h y 5% (+100 km/h)
Aéreo en helicóptero Pegasus 5 km/h y 5% (+100 km/h) 5 km/h y 5% (+100 km/h)

 

Las sanciones seguirán siendo las mismas

La única diferencia que habrá ahora será que si vas a 106 km/h en una zona de 100 km/h, serás sancionado con la menor de las multas cuando antes, mientras no llegaras a superar ese 7%, no había ningún problema. Por si no lo tienes claro, a continuación te dejamos las sanciones correspondientes según el porcentaje de velocidad permitida que superes.

Si superas el límite entre 1 y 20 kilómetros por hora será una sanción de 100 euros y no perderás ningún punto del carnet. Si es entre 21 y 30 kilómetros por hora la cantidad económica subirá de manera exponencial hasta los 300 euros y en este caso sí se te quitarían 2 puntos del carnet. Entre los 31 y los 40 kilómetros por hora la multa llegará a los 400 euros y te quedarías sin 4 puntos. Si superas esto y te sitúas en la franja de 41 a 50 kilómetros por hora, serían 500 euros y 6 puntos y si estuviera por encima de los 51 kilómetros por hora perderías también 6 puntos, pero en este caso deberías abonar una cantidad total de 600 euros.

Si bien la infracción superase los 60 kilómetros por hora en vía urbana o los 80 en interurbana podrías llegar a enfrentarte a penas de prisión de entre tres y seis meses (si no tienes más antecedentes no llegarías a internar) o entre seis meses y un año de trabajos beneficiarios para la comunidad como se hace con muchos otros delitos. Ni que decir tiene que el carnet se te sería retirado en un tiempo de entre uno y cuatro años.

 

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