La DGT insiste en la necesidad de “tener unas capacidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas” para ponerse al volante con seguridad. Pero determinadas enfermedades pueden poner en riesgo algunas de ellas. De ahí que Tráfico recuerda a los conductores que padecen algún trastorno o enfermedad con influencia sobre dicha capacidad para conducir que deben poder identificar los signos o síntomas que lo originan, saber que el riesgo es menor, en general, cuando están en tratamiento y su enfermedad está controlada y conocer su enfermedad para identificar las posibles situaciones de riesgo para evitarlas.
Dependiendo de cada caso, el conductor se puede enfrentar a la reducción del período de vigencia del carnet, el establecimiento de alguna limitación o, directamente, la prohibición de conducir. Por este motivo, y según la normativa vigente, una infracción de este tipo puede acarrear una multa que puede llegar hasta los 6.000 euros.
Enfermedades progresivas
Como recuerda la DGT, ni todas las enfermedades deterioran en la misma medida la capacidad de conducir, ni todos los conductores sufren el mismo deterioro. Así, el riesgo de accidente de quien sufre apnea del sueño es superior al de quien padece una patología cardiovascular. Y tampoco es el mismo para todos los pacientes con apnea: aquellos con afectación leve o los graves con su enfermedad bien controlada tienen un riesgo menor.
Algunas enfermedades afectan de forma permanente la capacidad de conducir y lo hacen de forma progresiva (el Parkinson, en su evolución, puede producir deterioro visual, lentitud de movimientos, distracción, rigidez, somnolencia…). En estas, el conductor debe ir adaptando sus hábitos de conducción a sus nuevas condiciones psicofísicas y dejar de conducir cuando el deterioro no se pueda compensar y conducir suponga un riesgo.

Cuando las enfermedades afectan de forma estable (por ejemplo, la pérdida de un miembro por un accidente), en general el déficit no varía y se puede compensar con prótesis y/o la adaptación del vehículo.
Existen patologías que producen un deterioro agudo que origina una pérdida de control del vehículo que no se puede prever (una crisis epiléptica, o una hipoglucemia grave durante la conducción en los pacientes diabéticos –que produce desde descoordinación hasta pérdida de conocimiento–). En estas, además del daño agudo, puede deteriorarse permanente alguna capacidad. Por ejemplo la retinopatía diabética (enfermedad que al principio puede no dar síntomas pero que al progresar da lugar a visión borrosa, aparición de ‘moscas volantes’, áreas claras u oscuras en el campo visual, mala visión nocturna, etc.) deteriora progresivamente la visión.
Enfermedades que limitan la conducción
- Epilepsia, depresión o ansiedad, la narcolepsia, patologías cardiovasculares (arritmias, isquemias, hipertensión, marcapasos), apnea del sueño, vértigos o diabetes. Son algunas de las que entrañan más peligro en carretera. Y es que muchas de ellas y sus tratamientos pueden provocar somnolencia, reducción de reflejos, mareos, visión borrosa o doble, entre otros. Entre el 5% y el 10% de los accidentes de tráfico se relacionan con el consumo de medicamentos.

- Enfermedades vasculares y cardiacas. Solo en determinados casos, como correr peligro de rotura de vasos, no se permite la conducción.
- En el caso de las enfermedades digestivas, si se trata de un trasplante renal, los afectados deberán esperar seis meses tras la intervención para readquirir el carné de conducir. La nefropatía con diálisis no es excluyente si se presenta un informe médico de evolución favorable.
- Cáncer. Si afecta a las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que inciden en la conducción y hay un informe favorable, la renovación se hará por un período de un año. Si no hay evidencia de enfermedad actual y no está recibiendo tratamiento activo, ese período será como máximo de cinco años. Si hablamos de un trastorno oncohematológico, generalmente, la renovación no será posible hasta que hayan pasado diez años tras la completa desaparición de la enfermedad.
- Enfermedades crónicas. Si están avanzadas, imposibilitan la conducción. Por lo general, si se sufre Alzheimer no será posible conducir, aunque sí se puede compatibilizar con las primeras fases de la enfermedad. Ocurre igual con el parkinson, durante los primeros estadios de la enfermedad, como en el resto de degenerativas, sí se puede conducir si es compatible. Conforme alcancen estadios más avanzados, estará prohibido conducir.