Las enfermedades habituales con las que no puedes conducir: la DGT multa con hasta 6.000 €

Hay un amplio catálogo de enfermedades que impiden conducir y, por tanto, la obtención del carné o su renovación. La DGT multa a aquellos que lo ignoran con sanciones de hasta 6.000 euros.

La lista de enfermedades por las que no se puede conducir, según la DGT
La lista de enfermedades por las que no se puede conducir, según la DGT

Tener un buen y óptimo estado físico y mental/psicológico resulta imprescindible para poder conducir. Antes de la obtención del permiso de conducción, una de las pruebas básicas que habilitan a la persona a poder ponerse con seguridad al volante es la del reconocimiento médico, una prueba que en caso negativo impide al interesado realizar las pruebas teórico y práctica y, por tanto, a la facultad de poder conducir legalmente en nuestro país. En el caso de la renovación del permiso, en este reconocimiento médico el especialista puede descubrir o indagar de alguna enfermedad o dolencia incompatible con la conducción, por lo que puede realizar un informe desfavorable que impida la renovación del permiso y, por tanto, la faculta de poder conducir temporalmente o definitivamente (dependiendo de la gravedad de la enfermedad).

De esta forma, sin la obtención del necesario informe médico positivo que avale la buena salud de la persona (tanto a nivel físico como a nivel mental/psicológico) no se puede conducir con seguridad en España. Aquellos que presenten algunas de las siguientes enfermedades que omitan los diferentes informes médicos y se pongan al volante sin el carné, la DGT les podrá imponer una multa económica que asciende hasta los 6.000 euros (o 200 euros para aquellas que personas que sí habían obtenido el carné anteriormente, pero que no lo han podido renovar por la aparición de dicha dolencia, por lo que se han podido poner al volante con el carné caducado y no vigente).

El listado de enfermedades en España que impiden conducir legalmente y con seguridad es el siguiente:

Psiquiátricas

  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y Depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • TDH.
  • Abuso y dependencia del alcohol.
  • Abuso y dependencia de drogas.

Oncológicas

  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

Digestivas

  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

Vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

Crónicas y degenerativas

  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Temblor esencial.
  • Esclerosis múltiple.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Parkinson.
  • Artritis reumatoide.

Endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

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Cardiacas

  • Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
  • Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

Respiratorias

  • Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
  • Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

 

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