Vale, sí, coincido contigo en que ninguna son multas habituales. También es verdad que no creo que haya ningún agente, por norma general, persiguiendo a vehículos por incumplir normas de dudosa legalidad o con ánimo de castigar sin motivo aparente. Pero el Reglamento de Circulación es el que es, y la DGT puede aplicar una serie de multas si circular con algún elemento en mal estado o condición puede suponer un riesgo para la seguridad vial. Y sucede.
Aprovechando el invierno, por lo tanto, la climatología adversa provoca en numerosas ocasiones que algunos elementos del coche no se encuentren en las mejores condiciones posibles. También que cometamos nosotros acciones prohibidas y que, aunque no nos hayamos percatado, pueden suponer un problema o dificultar la conducción. Y todas ellas están tipificadas como sancionables.
Las multas de #invierno que no conoces ❄️
— SocialDrive (@SocialDrive_es) December 21, 2021
✅ Restos hielo parabrisas delantero. 200€
✅ Conducir con abrigo grueso. 200€
✅ Conducir con Zapato de tacón alto 200€
✅ Escobillas gastadas. 80€
✅ Salpicar a un peatón. 600€ pic.twitter.com/f4WT2kDks1
Multa por restos de hielo o nieve
Quizá, la más conocida y aceptada es la del hielo en el parabrisas. Sí, a todos nos ocurre, y no hay duda de que supone un importante riesgo para la conducción si los restos no se eliminan bien, ya que perjudica enormemente la visibilidad. Circular así puede sancionarse con hasta 200 euros. Además, el Reglamento General de Circulación también establece que los faros o la placa de la matricula tienen que estar limpias y visibles, y no puedes conducir si, por ejemplo, cuentan con restos de nieve o hielo.
Multa por circular con abrigo grueso
Otro clásico, ¿puedo conducir con abrigo? Aunque no hay una ley exacta que determine esta prohibición, tanto el artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación (el conductor debe “estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”), como el artículo 18.1 (“el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros”), sí posibilitan la sanción.
Ten en cuenta además que esta prenda, además de limitar nuestros movimientos, puede interferir en el seguridad del cinturón de seguridad si no permite su correcta y ajustada utilización. La multa es, en cualquier caso, de 200 euros.

Multa por circular con las escobillas gastadas
Otra multa, en este caso también menos polémica, tiene que ver con la circulación del coche con las escobillas del limpiaparabrisas gastadas. Sí, lo sabemos, ningún agente por regla general se va a poner a revisarlas con el objetivo de multarte, pero al menos debes saber que es sancionable y, más importante aún, que debes asegurarte de que estén en buen estado por tu propia seguridad. Que en este tiempo la lluvia es habitual. La multa es de 80 euros.
Multa por salpicar a un peatón… a propósito
Otra noticia que en ocasiones parece una leyenda urbana tiene que ver con salpicar a un peatón desde el coche. Si la acción es inevitable o fortuita, nadie te va a multar. Casi seguro. Pero si es a propósito, si hay normas que castigan este tipo de acciones. Y la multa en este caso es aún más elevada, puede llegar incluso a los 600 euros. Se respetuoso y atento.