La DGT avisa: con estas enfermedades no te podrás sacar el carné de conducir ni renovarlo

A la hora de obtener el carné de conducir o de renovarlo, se debe pasar un examen psicotécnico en el que también se tendrá en cuenta si padeces una de estas enfermedades.

La DGT nos recuerda qué enfermedades pueden impedir conducir a los conductores. Foto: iStock.
La DGT nos recuerda qué enfermedades pueden impedir conducir a los conductores. Foto: iStock.

Si has tenido que pasar recientemente los trámites para obtener o renovar el permiso de circulación, seguro que recuerdas bien el examen psicotécnico que tuviste que pasar en el Centro de Reconocimiento de Conductores. Allí, principalmente, pasaste por pruebas principalmente relacionadas con la vista y audición. Pero ojo, porque la DGT nos vuelve a recordar algo muy importante.

Según recoge el Reglamento General de Circulación recogido en el BOE, en el Real Decreto 818/2009, hay una lista importante de enfermedades que impiden ponerse al volante de un vehículo, a menos que existe un informe médico que avale que el conductor está en las condiciones necesarias para realizar la conducción. En el Anexo IV de este texto, se dice lo siguiente: “aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción: enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la licencia de conducción”.

La DGT insiste en la necesidad de precisar de unas “capacidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas” para ponerse al volante con seguridad. Para ello, recuerda a los conductores que padecen algún trastorno o enfermedad con influencia sobre dicha capacidad para conducir que deben poder identificar los signos o síntomas que lo originan, saber que el riesgo es menor, en general, cuando están en tratamiento y su enfermedad está controlada y conocer su enfermedad para identificar las posibles situaciones de riesgo para evitarlas. Sirva como ejemplo la hipoglucemia, cuyos síntomas de alarma pueden ser los temblores, el hambre, la ansiedad, la sudoración o las palpitaciones.

Todos los medicamentos comunes con los que puedes dar positivo conduciendo
Mucho ojo con algunos medicamentos a la hora de ponerse al volante.

Es interesante conocer si la medicación prescrita puede alterar su capacidad de conducir debido a efectos secundarios (somnolencia, visión borrosa, mareo...). En los envases de los fármacos se incluye un pictograma que alerta cuando se da esta probabilidad”, concluye la DGT. ¡Ojo a esto! Porque muchos de estos medicamentos, así como muchos otros más comunes de lo que parecen, pueden tener efectos directos en la conducción y provocar un resultado positivo en un control antidrogas. Aquí te contamos todo lo que debes saber sobre medicamentos y conducción.

Enfermedades que pueden impedirte conducir

La DGT reconoce diferentes categorías de enfermedades con las que no será posible conducir a menos que, como decíamos, se cuente con un informe médico que avale las condiciones idóneas para conducir: cardiovasculares, hematológicas, renales, respiratorias, metabólicas-endocrinas, nerviosas-musculares y mentales-de conducta, sin olvidarnos de los problemas en las capacidades visual, auditiva y perceptivo-motora, así como otros trastornos relacionados con sustancias.

La preocupación es creciente, especialmente, en lo que a enfermedades mentales y demencia se refiere, sobre todo en personas de mayor edad, en una sociedad, la española, cada vez más envejecida: según la DGT, el riesgo de que cometa una infracción y de que sufra un accidente de tráfico que un conductor de edad avanzada y que tenga ya síntomas de una enfermedad, es de 2,5 a 8 veces mayor que en personas sanas.

Si sufres alguno de estos síntomas o enfermedades, un informe médico avalará si puedes conducir o no. Foto iStock.
Si sufres alguno de estos síntomas o enfermedades, un informe médico avalará si puedes conducir o no. Foto: iStock.

En este sentido, la DGT reconoce las multas en estos casos de entre 200 y 6.000 euros para todas aquellas personas que sufran una enfermedad y que conduzcan sin un informe médico que avale su aptitud para conducir.

Enfermedades como la ansiedad, la depresión, los trastornos de personalidad, demencias, TDH, abuso y dependencia del alcohol y drogas… entran dentro de la categoría de enfermedades psíquicas; aneurismas y disección, entre las vasculares; alzheimer, ELA, temblores esenciales, esclerosis múltiple, distrofia muscular, parkinson, artritis reumatoide… son enfermedades crónicas que impiden la conducción; arritmias, portadores de desfibriladores automáticos, marcapasos o prótesis vasculares, entre las dolencias cardíacas; apenas y disnea, entre las respiratorias; y un largo etcétera.

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