Es uno de los grandes temas de actualidad entre los conductores de nuestro país: la nueva Ley de Tráfico. Hace unos días, el Congreso de los Diputados dio el visto bueno a todas las modificaciones introducidas hace unos meses en forma de Proyecto de Ley, una normativa a la que sólo le queda la aprobación correspondiente en el Senado, para su publicación en el BOE y, por tanto, su entrada en vigor definitiva, algo que se producirá dentro de muy poco.
Dentro de la nueva Ley de Tráfico, las modificaciones más relevantes son aquellas que afectan a determinadas infracciones graves y muy graves, que pasan a castigarse de forma más severa con una mayor cuantía de pérdida de puntos en el carné. En este otro artículo -Así es la lista actualizada de multas que restan puntos con la nueva Ley de Tráfico-, te detallamos cómo quedará el cuadro sancionador de las sanciones que restan puntos en el carné de conducir y una de las grandes novedades se centra en los distintos dispositivos técnicos que utilizan y llevan en el vehículo algunos conductores para evitar o advertir de la presencia o proximidad de un radar o cinemómetro.
En el nuevo texto normativo, se explica del siguiente modo el uso y la presencia en el vehículo de los detectores e inhibidores de radares (en ambos casos queda prohibida tanto su presencia como su utilización).
“Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.”
En la anterior Ley de Tráfico, un conductor que llevaba en su coche un detector de radar que no estaba usando, era sancionado únicamente con una multa económica de 200 euros. Con la nueva normativa (y éste es el gran cambio) su mera presencia en el interior del vehículo aunque no se esté usando también conllevará la pérdida de tres puntos en el carné de conducir (la sanción económica se mantendría en los 200 euros).
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En la redacción de la nueva norma de Tráfico, se explica de forma textual la prohibición total de los inhibidores y de los detectores de radar con su correspondiente detracción (resta) de puntos.
“Se prohíbe conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, 6 puntos menos en el carné de conducir y hasta 6.000 euros (y hasta 30.000 euros para los talleres mecánicos que los instalen).
“Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros”, 3 puntos menos en el carné y 200 euros de sanción económica.
Por último, en cuanto a los avisadores de radar, éstos siguen siendo legales, pues son sistemas que avisan de la presencia de la ubicación de un radar fijo (y localización aproximada de un radar móvil) de acuerdo a una base de datos oficial anunciada por la propia DGT.