Una duda muy habitual cuando se pierde el permiso de conducir, bien por la vía judicial por haber cometido un delito, o bien por la vía administrativa, por haberte quedado sin puntos es ¿Puedo conducir un patinete eléctrico si me han quitado el carné de conducir? Pues bien, depende. Vayamos por partes
En primer lugar, sí podremos conducir Vehículos de Movilidad Personal (VMP) definidos como tal, como un patinete o una bici eléctricos, porque no se consideran vehículos a motor. La retirada del permiso de conducir afecta a los vehículos para los que se requiere autorización como ciclomotores o turismos. Por ejemplo, una bicicleta eléctrica que cuenta con una asistencia al pedaleo no se considera un vehículo a motor. No entraría dentro del grupo de vehículos prohibidos, porque no necesita carné de conducir.
Ahora bien, tienen que ser Vehículo de Movilidad Personal estrictamente hablando. Si a esa bici le incorporamos un motor de cierta potencia ya sería un ciclomotor y ya no se podría conducir sin permiso. Pero vayamos a la definición de VMP que encontramos en el Reglamento de Vehículos.

Un VMP es según el Reglamento de Vehículos un “vehículo de una o más ruedas de una única plaza, propulsado por exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado, si no tiene este sistema y tiene asiento, no se considera VMP. Tampoco se consideran VMP los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (Voltaje de Corriente Continua) o 240 VAC (Voltaje de Corriente alterna).
Si una bicicleta o patinete eléctricos cumplen esas condiciones recogidas en el Reglamento de Vehículos son VMP. Y no necesitaremos permiso de conducir, ni contratar un seguro obligatorio ni matricularlo. Consecuentemente, podrás conducirlos aunque te han quitado el carnet de conducir.
¿Qué pasa si nuestro patinete eléctrico no es VMP y nos denuncian?
Hay veces que te venden un VMP como si lo fuera pero no lo es. Es decir, requiere permiso de conducir (licencia), contratar seguro y matrícula. Y se han dado casos en que los agentes de tráfico han denunciado al conductor por no contar con estos documentos. Pues bien, en estos casos algunos tribunales, tal y como nos comenta Mario Arnaldo, Presidente de Automovilistas Europeos Asociados, han fallado en favor del conductor anulando la sanción por “error invencible”. Es decir, exoneran al conductor/comprador al estimar que este no le podía haber evitado.
¿Cómo saber si es un VMP? Para garantizar la máxima seguridad del comprador, la web de la DGT ofrece un listado de los patinetes eléctricos que entran dentro de los Vehículos de Movilidad Personal.
Por otro lado, el Reglamento General de Vehículos recoge la obligatoriedad de que los VMP dispongan de un Certificado de Circulación. Este certificado garantizará el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles recogidos en su manual de características. Esta obligación entrará en vigor el 21 de enero de 2024. Dos años después de la modificación del Reglamento en 2021.