Las últimas horas han estado marcadas en España por el azote de un fuerte temporal de lluvias y vientos provocado por la DANA y que ha afectado a varias regiones. Y los vehículos no se libran. Los daños por lluvia o granizo o los provocados por las inundaciones son algunos de los siniestros más habituales y dejan tras de sí carrocerías dañadas, lunas rotas, interiores anegados...
Frente a esta nueva catástrofe natural, siempre surge una inevitable pregunta, ¿quién se hace cargo de los daños materiales? Los abogados de Legalitas nos lo explican.
Así puedes reclamar los daños por el temporal y la DANA
Cuando se produce un temporal o fenómeno meteorológico que causa daños, el ciudadano todavía no sabe si se va a declarar zona catastrófica o no y qué daños va a abarcar, por lo que es importante tener claro que no hay que esperar a que se declare zona catastrófica para iniciar las gestiones.

En este sentido, Legálitas señala que, si un ciudadano se ha visto afectado, estos son los pasos a seguir para reclamar:
- Lo primero que debes hacer es dar parte al seguro de hogar, automóvil o el que proceda según donde se produzcan los daños a la mayor brevedad posible. Debes tener en cuenta que en este caso las aseguradoras sólo cubrirán aquellos desperfectos y daños causados que estén dentro de la cobertura contratada.
- Contactar lo antes posible con el Consorcio de Compensación de Seguros que da cobertura a aquellos riesgos extraordinarios, no cubiertos por la póliza, y que estén recogidos en su normativa de aplicación, por ejemplo, los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Estar atento por si se produce la declaración de zona catastrófica. De ser el caso, también podrá reclamar, en base a lo que dispone el artículo 21.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: “Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido”.