Consorcio de Compensación de Seguro para un coche: lo que cubre y lo que no

El Consorcio compensa los daños producidos por riesgos extraordinarios, siempre y cuando tengas contratada una póliza con una aseguradora pero ¿qué tipo de riesgos?

seguro consorcio
seguro consorcio

No es la primera vez que los fenómenos de la naturaleza hacen estragos en nuestro país. Cada año las lluvias torrenciales, las granizadas o los incendios en verano provocan cuantiosos daños. En esta ocasión, ha sido un temporal de nieve, que ha dejado a su paso numerosos vehículos dañados, incluso siniestros.  

Y, aunque nuestro coche esté asegurado, los daños causados por un temporal de estas características, no suelen estar cubiertos. Por eso, existe el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad que compensa los daños producidos por los fenómenos de la naturaleza, llamados Riesgos Extraordinarios, siempre y cuando tengamos suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza de accidentes.

Pues bien. Aun así, hay coberturas que no asume el Consorcio. A continuación vamos a detallar cuáles son los daños cubiertos del ámbito relativo a riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros, y que, por lo tanto, se tiene pleno derecho a la indemnización.

Lo que sí cubre el Consorcio

Una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados, la cobertura es automática: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.

El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el coche, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h.

Lo que NO cubre el Consorcio

No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en las distintas coberturas de riesgos extraordinarios anteriormente mencionados.

Así, no cubre los daños derivados de:

*Lluvia directa sobre el coche o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.

*Vientos no extraordinarios, caracterizados por la inexistencia de ráfagas superiores a 120 km/h.

*Granizo.

*Nieve.

*Goteras, filtraciones o humedades.

*Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).

*Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

*Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).

*Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.

*Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como "catástrofe o calamidad nacional" (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).

El Consorcio de Compensación de Seguros también asume los daños causados no solo por fenómenos de la naturaleza, sino por terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad, con algunas excepciones.

Archivado en:

Conducir con hielo y nieve es peligroso si no atiendes a estos consejos.

Relacionado

Los mejores consejos para conducir con hielo y nieve en la carretera

Cuando debes reclamar al seguro y cuándo a la administración por los daños del temporal. Fotos: Cordon Press.

Relacionado

Cuándo debes reclamar al seguro y cuándo a la Administración por los daños del temporal