Siguen las malas noticias para el Ayuntamiento de Madrid. Pese a que a finales de año el alcalde deslizó que podrían introducir cambios en sus Zonas de Bajas Emisiones ante los varapalos que se están llevando ante la justicia, todavía no llega esa modificación y los jueces siguen dándole la razón a los demandantes que se están querellando contra el consistorio.
De la mano de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hemos conocido la última sentencia en contra de los intereses del ejecutivo madrileño. En concreto, ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid ha vuelto a poner en duda que el Ayuntamiento de la capital tenga competencia para multar en el túnel de la Plaza Elíptica ya que la “carretera A42, punto kilométrico 3,9 sentido decreciente es de titularidad del Estado”.

Como vienen denunciando desde hace tiempo en AEA, la sentencia es muy clara al declarar que “en el presente caso la denuncia señala como lugar de comisión de la infracción la carretera A42, punto km 3.9 en sentido decreciente, cuya titularidad corresponde al Estado y está clasificada como Autovía a partir del P.K. 3+710, según documento aportado a las presentes actuaciones, suscrito por la Jefa de la Demarcación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin que haya existido cesión alguna al Ayuntamiento de Madrid, ni tampoco se acredita por la Administración demandada que el tramo señalado en la denuncia esté calificado en el planeamiento como tramo urbano aprobado por el Ministerio de Fomento, de conformidad con lo previsto en el, artículo 47 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.”
Ante esta sentencia, la resolución judicial indica que se anulará la multa a pesar del recurso interpuesto por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo. De esta manera, como se indica desde AEA, se consolida “el criterio sustentado por cada vez más juzgados de Madrid, que derogan las sanciones en aplicación de una disposición de carácter general que no se ajusta al Derecho.”

Otro punto para tener en cuenta dentro de la sentencia, como recuerda en su FD 2º que “a la fecha presente se ha anulado la delimitación de zonas de bajas emisiones por Sentencia del T.S.J. de Madrid nº 410/2024, de 17 de septiembre (…) Y si bien la citada resolución no es firme, es conforme con el criterio que sostiene esta juzgadora en consideración de que no es sancionable la conducta que dio lugar a la resolución recurrida al haberse dictado ésta en aplicación de una disposición de carácter general que no se ajusta a Derecho.”
Además, como indica Mario Arnaldo, presidente de AEA, “este tipo de sentencias ponen freno a la utilización abusiva de los recursos ante el Tribunal Supremo por parte de la Administración, como estrategia dilatoria para seguir recaudando multas de dudosa legalidad, que luego no quiere devolver, y que están creando un grave problema económico a miles de familias.”
Ante esta nueva sentencia, desde AEA se vuelve a pedir al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, que paralice el cobro de estas multas en la Plaza Elíptica de dudosa legalidad y recomiendan a todos los conductores que recurran las multas e incluso agoten todas las posibilidades de defensa, en previsión que desde el Ayuntamiento no quieran devolver los importes pagados.