Los sistemas de retención infantil son obligatorios para los niños que midan menos de 1,35 metros. Esta norma, junto con la del cinturón de seguridad, debería ser cumplida siempre pues salva nuestras vidas, pero como demuestran las últimas campañas de vigilancia de la DGT todavía hay personas que no las usan o lo hacen de forma incorrecta.
Pues para todos aquellos que son más despistados, tienen que saber que a partir del 1 de septiembre de este 2024 cambiará la normativa de los sistemas de retención infantil (SRI), ya que se prohibirá la venta de aquellas que todavía están homologadas bajo la reglamentación R44.

Dicho protocolo de homologación se instauró en nuestro país en el año 1982, tras su aprobación por el CEPE. Desde esa fecha ha recibido varias actualizaciones, siendo la R44/04 la última aplicable en nuestro país. Recordemos que bajo esta norma se tenía en cuenta para ajustar los diferentes grupos (0, 0+, I, II y III) el peso del menor.
Desde el año 2013 se empezó a aplicar también la norma R129 o también conocida como i-Size, que ya tenía en cuenta la estatura de los niños para aplicar sus diferentes grupos, además de aportar mucha más seguridad al reforzar las zonas del cuello y de la cabeza. Y estás serán las únicas que podrás comprar en los establecimientos a partir de esa fecha.

¿Qué hago si tengo una silla R44?
Lo que dice la nueva norma es que las tiendas no podrán vender sillas homologadas bajo la normativa R44, pero esto no quiere decir que tengas que deshacerte de la que estás utilizando actualmente. Lo que se recogen en la ley es que se podrán seguir usando este tipo de SRI al menos hasta dentro de ocho años, pero como seguramente tengas que cambiar de grupo antes, será el mejor momento para adquirir una de tipo i-Size.
Y aunque pudiera parecer que la nueva normativa de sistemas de retención infantil sólo afecta a los fabricantes, también te pueden llegar a multar como particular. Según se indica, si vendes una silla R44 como pieza de segunda mano te podrían denunciar al Ministerio de Consumo o en los organismos autonómicos que procedan.

Multas de 200 euros y 3 puntos de carnet
Nuestro consejo siempre que vayas a adquirir una silla infantil es que revises su homologación. Para ello deberás buscar una pegatina en la además de la marca, el tipo de vehículo, el grupo a la que pertenece o el lugar donde se ha realizado su certificación, también aparecerá en grande la normativa que ha seguido.
A modo de recordatorio, los niños menores de 1,35 metros siempre deberán ir en el coche con el sistema de retención infantil ajustado a su altura y colocados en las plazas traseras. Sobre esto último cabe la excepción si el coche en cuestión no tiene asientos atrás, que no sea posible adaptar la silla o que todas las plazas posteriores se encuentren ocupadas por otros menores en sus SRI.
En caso de no cumplir con estas premisas nos enfrentaremos a una sanción grave, que está penalizada en nuestro país con 200 euros de multa y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.