La DGT aclara si hay que llevar mascarillas en el coche y en qué casos

Ante las dudas que siguen surgiendo entorno al uso de mascarillas y la conducción, la DGT publica en redes sociales la orden ministerial que la regula. Esto es lo que dice…

La DGT aclara si hay que llevar mascarillas en el coche y en qué casos
La DGT aclara si hay que llevar mascarillas en el coche y en qué casos

La ocupación de los vehículos, así como el uso de mascarillas en el coche, sigue generando polémica y muchas dudas en la comunidad automovilística. Sin embargo, ambos problemas ya están regulados por una nueva orden ministerial, la TA/384/2020 de 3 de mayo, tal y como te venimos contando en los últimos días.

En el primer caso, durante la fase 0 de la desescalada, el Gobierno permite ya que en vehículos de hasta 9 plazas (incluyendo al conductor) viajen ya hasta 2 personas por cada fila de asientos, siempre que sea para realizar uno de los desplazamientos permitidos durante el confinamiento, claro. En el segundo, regulado por esta misma normativa, el estado de alarma solo lo permite siempre y cuando la distancia sea la máxima posible y, sobre todo, usando mascarilla.

El uso por tanto ya de la mascarilla es obligatorio cuando se viaje acompañado en el coche, mientras que en furgonetas y transporte pesado (es decir, en camiones) solo usando mascarilla se permite que cuando hay una fila de asientos solo puedan viajar 2 personas. Debido a su obligatoriedad, te contamos también en este artículo qué mascarilla es la mejor para cada persona y sus circunstancias.

Ante esta realidad, y para contestar a usuarios que siguen preguntando cuándo y por qué es obligatorio el uso de mascarillas en el coche, la DGT ha querido volver a aclarar las circunstancias. “El BOE publica hoy una OM del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana donde se fijan las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre para garantizar una movilidad segura conforme al Plan de nueva normalidad", ha escrito en sus cuentas.

La DGT acompaña así su publicación con el artículo 2 de la Orden Ministerial, titulado “Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre", donde expresamente se recoge ya directamente esta regulación. En lo que nos ocupa, el artículo 1 cita textualmente que “en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes".

Por su parte, el artículo 3 cita textualmente que “en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible".

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