Ha sido el Tribunal Supremo quien ha terminado por resolver una prolongada disputa vecinal en la que la comunidad quería evitar que uno de los habitantes estacionara en un trastero que había sido remodelado como una plaza de garaje.
El caso
A pesar de que el trastero contaba con capacidad de espacio para albergar un automóvil, el alto tribunal ha dictaminado que aparcar en un trastero no está permitido, aunque se den las circunstancias espaciales que lo permitan. La realidad es que este caso lleva presente en una comunidad de Villena, Alicante, durante los últimos 17 años.
Origen
La contienda empezó en 2007 cuando el propietario de la plaza número 25 del garaje y de su correspondiente trastero, decidió derribar los muros divisorios entre ambos espacios, algo que conseguía originar una plaza de estacionamiento más amplia en la que cabían dos vehículos. La comunidad, hace 17 años se posicionó en contra, negándose a ello. El propietario dejó de usarlo como espacio de estacionamiento, pero tras vender la propiedad a una pareja años después, estos retomaron la costumbre.
Justicia
La primera sentencia se emitió en 2017 y respaldó a la comunidad de propietarios al evidenciar que, en el proceso de compraventa era específica la adquisición de una plaza de garaje y un trastero y no un doble aparcamiento. A su vez, se señaló que la modificación realizada anteriormente apara su uso como parking, no estaba autorizada y podía afectar a las condiciones de seguridad y al correspondiente seguro colectivo.
Dos años después, en 2019, la Audiencia Provincial de Alicante revirtió la situación argumentando que los vecinos no habían solicitado la restitución del tabique, sino que, simplemente habían argumentado que no se usara como espacio de estacionamiento. De hecho, desde la justicia alicantina se comparó la situación a otros casos en los que se aparcaba más de un vehículo en plazas de garaje sin que la comunidad hubiera intervenido.
Después de esta nueva sentencia, la comunidad volvió a recurrir, consiguiendo que el caso llegase hasta el Tribunal Supremo de Justicia (TSJC), que, sin tener en cuenta la dura oposición de los propietarios del trastero, consideró que el interés casacional estaba justificado. En su sentencia se revoca por completo la decisión de la Audiencia Provincial y confirma la sentencia de primera instancia. El argumento es que la acción de aparcar en el trastero infringe la Ley de Propiedad Horizontal y está en contra de las normativas ambientales locales y estatales tal y como confirman desde ‘El País’. Para acabar, se concluye con que el hecho de que la pareja está incumpliendo con las condiciones de la licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento de Villena para el garaje privado.










