Sin duda, es importante reclamar los derechos que cualquier persona tiene independientemente del suceso en el que se haya visto involucrado. Así lo ha demostrado un motorista en España, que a pesar de haber sufrido un accidente de tráfico con un coche de la Guardia Civil que alegaba su conducta ilegal, y de disponer de un atestado en contra y poco preciso de la Policía Municipal, ha conseguido una sentencia favorable que le permitirá recibir una histórica indemnización de más de 12.000 euros por sus lesiones.
El suceso demuestra que contar con un abogado experto en materia de tráfico para obtener toda la indemnización posible en caso de lesiones por accidente de tráfico puede llegar a resultar definitivo. Y es que hoy hemos conocido cómo el Juzgado de 1ª Instancia Nº 43 de Madrid ha dado la razón a un recurso efectuado por Legalion Abogados ante una demanda al Consorcio de Compensación de Seguros por el accidente de un motorista ocurrido el pasado 31 de agosto de 2019 al circular con su motocicleta en la Calle Doctor Fleming de Madrid.
Así ocurrió el accidente de tráfico
Ese día, cuando se encontraba a la misma altura que un vehículo de la Guardia Civil asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, una brusca maniobra del coche de los agentes sin señalizar hacia la izquierda en busca de estacionar al otro lado de la calle provocó la colisión con la motocicleta, lesionando a su conductor con fractura de metatarsianos que tardaron en curar 97 días, además de provocando secuelas a través de distintas cicatrices que necesitaron de 7 puntos.
Tras reclamar el motociclista indemnización por el suceso, los demandados alegaron que la culpa fue del motociclista, al realizar un adelantamiento antirreglamentario por la izquierda del vehículo oficial, colisionando con él y con otro vehículo estacionado. Según los agentes, el accidente fue ocasionado por la maniobra antirreglamentaria del motociclista, contando además con un informe elaborado por la Policía Municipal de Madrid, en el que se detallaba el incidente en una calle con un único carril de circulación, hallándose el coche de la Guardia Civil circulando muy despacio, y no detenido.

Más de 12.000 euros de indemnización y las costas
El recurso de Legalion Abogados justificaba la acción del motociclista amparándose en el artículo 86 del Reglamento General de Circulación, que no prohíbe el adelantamiento en dichas vías, en poblado y en un único sentido, y en el artículo 82.1 que permite, con carácter general, el adelantamiento también por la izquierda, prohibiéndose, por el contrario, el adelantamiento por la derecha, en poblado y en vías de un único carril. Además, alegaba también que “todo vehículo que pretende iniciar una maniobra de giro a la izquierda, para estacionar, no solo ha de señalizar la maniobra accionando las luces de intermitencia correspondientes, sino que ha de cerciorarse de la inexistencia de vehículos que se lo impidan”. Aunque los agentes afirmaron en el acto del juicio que señalizaron la maniobra y miraron por los espejos retrovisores, sus manifestaciones carecen de la eficacia probatoria.
Como tampoco pudo ser probado, incluso cuando los daños fueron considerables, que la única causa del siniestro fuera motivada por la excesiva velocidad de la motocicleta. Por todo ello, el tribunal de Madrid condena ahora al Consorcio de Compensación de Seguros al pago al demandante de 12.043,24 euros, más el interés regulado, así como las costas del proceso judicial.
La valoración de la sentencia por Legalion Abogados
Mario Rodríguez, abogado de Legalion Abogados, valora la sentencia ganada asegurando que “nuestro cliente resulta lesionado por un coche de la Guardia Civil que realiza una maniobra indebida, si bien toda la prueba que teníamos parecía en contra, puesto que además del testimonio del Guardia Civil, contábamos con un atestado de la Policía Municipal de Madrid muy poco preciso, por lo que todo podría llevar a pensar que el procedimiento se podría perder”.
“Sin embargo”, prosigue el letrado, “se tiene que tener en cuenta que los agentes en un procedimiento civil no tienen presunción de veracidad, por lo que su mera manifestación de lo ocurrido no es suficiente, a lo que se suma un atestado que tampoco puede determinar con claridad lo ocurrido, por lo que se aprovecha todos y cada uno de los resquicios legales que la prueba nos permitió para evidenciar que nuestro cliente actuó en debida forma, ya que la calle por la que se transitaba permitía la maniobra realizada sin que la parte demandada pudiera demostrar ni la excesiva velocidad del cliente, ni la falta de diligencia del mismo”.