Nunca está de más conocer aquellas deducciones que podemos conseguir en la Declaración de la Renta anual. Porque no nos engañemos, realizar este trámite no es nada sencillo o quizás es que los encargados de implementar el programa no lo hicieron todo lo fácil que desearíamos la mayoría de los mortales. Pues dentro todos esos apartados que forman parte de los diferentes formularios existe uno para declarar el pago por el seguro de nuestro coche.
Antes de nada, hay que dejar claro que la Agencia Tributaria ya ha anunciado las fechas en las que se podrá presentar la declaración en este 2026. Curiosamente casi coincide con toda la primavera, pues comenzará desde el 8 de abril, para aquellos que la deseen enviar a través de la página web, desde el 9 de mayo para realizarla por teléfono o desde el 1 de junio para los que quieran completarla desde una oficina de Hacienda.
Como es evidente, para los dos últimos casos se puede y debe pedir cita previa. Para las consultas telefónicas se ha abierto un plazo que va desde el 9 de abril hasta el 29 de junio, mientras que para la asistencia en persona en las oficinas es desde el 29 de mayo, terminando en la misma fecha que las anterior. Y el 30 de junio es el último día para presentarla.
Quiénes se desgravan por el seguro del coche
Como todos los años, cuando se vaya a presentar la declaración hay que preparar toda la documentación que esté relacionada con los ingresos por cuenta fija o propia, así como los gastos deducibles que se hayan incluido en los años anteriores. Y es aquí donde entrarían los seguros del coche, que en algunos casos se pueden también añadir.
El primer caso sería para los conocidos por asalariados o aquellos que trabajen por cuenta ajena. En este supuesto, como indican en el Heraldo de Aragón, si no alquilan inmuebles y sus retribuciones no son flexibles, los seguros como los del coche, aunque aquí también podríamos citar al hogar o los de vida, no suelen generar deducciones en la declaración de la renta.
La otra posibilidad precisamente es la que sí puede desgravarse la póliza. Serían por tanto los autónomos cuyo vehículo esté totalmente justificado en la actividad económica que se declara, por lo que habría un uso profesional demostrable ante Hacienda. Solo si se cumple esta premisa se podría colocar como gasto, aunque no siempre es aceptado por la Agencia Tributaria, ya que hay que justificarlo bien y tiene que cumplir un criterio de proporcionalidad.









