Qué vehículos deben tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil en España

No todos los vehículos pueden circular legalmente sin seguro en España. Saber cuáles están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil es clave para evitar sanciones y problemas legales. ¡Evita multas de 601 a 3.005 euros!

Carolina Cleary

¿Que vehículos deben tener seguro obligatorio responsabilidad civil?
¿Que vehículos deben tener seguro obligatorio responsabilidad civil?

Conocer qué vehículos deben tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil es fundamental para cualquier conductor, especialmente tras las actualizaciones normativas que amplían su alcance. Este seguro no es solo un requisito administrativo: es la base legal que protege a terceros en caso de accidente.

En España, la ley es clara sobre qué tipos de vehículos deben contar con esta cobertura mínima, incluso aunque no se utilicen habitualmente. A continuación, te explicamos qué dice la normativa, a quién afecta y qué ocurre si no se cumple.

Marco legal del seguro obligatorio de responsabilidad civil

La obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, que regula la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor.

Esta normativa establece que todo vehículo a motor que circule o pueda circular debe disponer de un seguro que cubra los daños personales y materiales causados a terceros.

¿Qué se considera vehículo con estacionamiento habitual en España?

La ley entiende que un vehículo tiene estacionamiento habitual en España cuando:

  • Tiene matrícula española
  • Está matriculado en el extranjero, pero asegurado en España
  • No tiene matrícula, pero su propietario reside en España
  • Vehículos extranjeros que circulan en España durante los primeros 30 días

En todos estos casos, puede existir obligación de aseguramiento.

Vehículos que deben tener seguro obligatorio de responsabilidad civil

Están obligados a contratar seguro, aunque no circulen habitualmente, los siguientes:

  • Turismos
  • Motocicletas y ciclomotores
  • Furgonetas y camiones
  • Autobuses
  • Quads y vehículos especiales
  • Remolques de más de 750 kg
  • Vehículos agrícolas autopropulsados

Mientras el vehículo esté dado de alta en la DGT, debe tener seguro en vigor.

Casos específicos a tener en cuenta

  • Bicicletas eléctricas y patinetes: no necesitan seguro obligatorio si no superan los 25 km/h.
  • Si superan ese límite, pasan a considerarse ciclomotores, por lo que sí necesitan seguro, matrícula y permiso.
  • Algunos ayuntamientos pueden exigir seguros adicionales por ordenanza local.

Vehículos exentos del seguro obligatorio

No están obligados a contratar seguro de responsabilidad civil:

  • Bicicletas convencionales
  • Patinetes eléctricos estándar
  • Monociclos eléctricos
  • Sillas de ruedas eléctricas
  • Remolques de menos de 750 kg
  • Vehículos usados exclusivamente en circuitos cerrados
  • Juguetes motorizados

Estos casos se consideran de bajo riesgo para terceros o están regulados por otras normativas.

¿Qué cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

Este seguro solo cubre daños a terceros, incluyendo:

  • Lesiones personales
  • Gastos médicos
  • Indemnizaciones por incapacidad o fallecimiento
  • Daños materiales a otros vehículos o bienes
  • Defensa jurídica básica

No cubre daños propios ni lesiones del conductor responsable.

Diferencia entre responsabilidad civil obligatoria y voluntaria

La responsabilidad civil obligatoria cubre el mínimo legal exigido.

La responsabilidad civil voluntaria amplía los límites de indemnización y protege el patrimonio del conductor en accidentes graves.

La mayoría de pólizas combinan ambas para mayor seguridad.

¿Qué ocurre si el vehículo no se utiliza?

Aunque el vehículo esté parado, debe tener seguro mientras esté dado de alta.

La única forma legal de no asegurar un vehículo es:

Con la baja:

  • No puede circular
  • No paga impuesto de circulación
  • No necesita seguro

Tabla comparativa: vehículos y obligación de seguro

Tipo de vehículo

¿Seguro obligatorio?

Observaciones

Turismo Aunque esté parado
Moto / ciclomotor Siempre
Quad Incluso recreativo
Remolque +750 kg Propio seguro
Patinete eléctrico No Salvo normativa local
Bicicleta eléctrica <25 km/h No Uso urbano
Vehículo de circuito No Uso exclusivo en recinto cerrado

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Puedo tener un coche sin seguro si no lo uso?

No, salvo que esté dado de baja temporal en la DGT.

¿Qué multa hay por no tener seguro?

La sanción puede ir de 601 a 3.005 euros, además de la inmovilización del vehículo.

¿Un vehículo extranjero necesita seguro en España?

Sí, si circula por territorio español y no dispone de cobertura válida.

¿El seguro obligatorio cubre mis propios daños?

No. Solo cubre daños a terceros.

¿Las motos eléctricas necesitan seguro?

Sí, se consideran vehículos a motor y están obligadas a asegurarse.

 

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