Los conductores que circulan habitualmente por Madrid y que no disponen de etiqueta medioambiental de la DGT, por ser diésel anteriores al 2006 o de gasolina anteriores al año 2000, pueden respirar un poco más tranquilos… pero no tanto. Recuerda que el pasado 1 de enero de 2022 se instauró la norma por la cual los vehículos sin etiqueta, excepto los empadronados en la ciudad y otro tipo de vehículos, no pueden acceder ni circular por el interior de la circunvalación M-30.
El Ayuntamiento de Madrid había establecido un período de dos meses, hasta el 1 de marzo, por el cual las cámaras foto-rojo que delimitan la M-30 no multaban. Llegados a esta fecha, ¿qué ocurre? Pues que el consistorio madrileño ha decidido extender el período de prueba de dichas cámaras hasta el 1 de mayo. Pero ojo, porque si un agente de tráfico te intercepta personalmente en el interior de la M-30, sí que te podrá multar.

Dicho esto, el Ayuntamiento de la capital seguirá enviando cartas informativas a los conductores que no cumplan con las normas de acceso al interior de Madrid Zona de Bajas Emisiones. Hasta una semana antes de cumplirse los dos primeros meses de funcionamiento, las cámaras detectaron más de 78.000 accesos indebidos, por lo cual el Ayuntamiento ha enviado más de 30.000 cartas informativas. El motivo que argumenta el consistorio es el de evitar posibles errores que pueda generar el sistema en su base de datos y la ofrecer una mayor seguridad jurídica a los conductores.
Cualquier conductor que sea “cazado” entrando en una Zona de Bajas Emisiones sin tener el permiso, sea en el futuro en esta M-30 o en las actuales zonas de Distrito Centro o Plaza Elíptica, se enfrenta a sanciones de 90 euros… por el momento. A partir del 21 de marzo, momento en el que entre en vigor la nueva Ley de Tráfico, esta sanción pasará a ser de 200 euros, con posibilidad de pagar la mitad en ambos casos por pronto pago.
Recuerda que el acceso al interior de la M-30, ahora a partir del 1 de mayo de 2022, estará restringido a los vehículos sin etiqueta de la DGT, a excepción –por el momento– de los empadronados y de los vehículos destinados al transporte y reparto de mercancías. Tampoco se verán restringidos los vehículos históricos, los vehículos de emergencias o aquellos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida.