Tener el vehículo estacionado en la calle no te exonera, como propietario, a cumplir con una serie de requisitos legales necesarios. Como sabrás, la ITV es un trámite obligatorio que nuestro vehículo deberá cumplir con cierta periodicidad, dependiendo del tipo de vehículo y de los años desde su matriculación: por ejemplo, un turismo pasará su primera ITV a los cuatro años de matricularse, después cada dos años hasta cumplir la década, momento a partir del cual la inspección técnica será obligatoria de forma anual.
En Autopista.es os hablamos recientemente de las diferencias que hay entre los resultados que puedes recibir en una ITV y las diferentes multas que te pueden poner al respecto de esta inspección técnica obligatoria: favorable, desfavorable, negativa… Ojo, si no pasas la ITV a tiempo se considera caducada y también te pueden multar por ello. La peor de las multas en este sentido es que te pillen circulando con un vehículo que ha obtenido un resultado negativo: hasta 500 euros de sanción.
Ahora bien, ¿me pueden multar por tener el vehículo aparcado en la calle sin haber pasado la ITV en los plazos establecidos, o tras haber suspendido la inspección? La respuesta sería sí, te pueden multar… pero con matices que todos debemos conocer.

Multas a pesar de tener el coche estacionado en la calle
Deberías saber que incluso cuando el coche está aparcado, debemos seguir cumpliendo unos requisitos. Por ejemplo, tener el seguro obligatorio: de no tenerlo y no haber abandonado la vía pública (aun estando estacionado), te arriesgas a una multa de entre 600 y 3.000 euros, pero ese es otro tema… ¿Y con la ITV? Veamos lo que dice la ley.
Un agente de tráfico SÍ podría multarte si detecta que un vehículo está estacionado en la calle sin haber pasado la ITV a tiempo o por tener la inspección desfavorable o negativa. Se podría amparar en el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que estipula que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica”. Es decir, que podrías recibir una multa de 200 o de 500 euros si tienes la ITV caducada o desfavorable, o bien negativa, respectivamente. Y ojo, porque si interpretan que el estado del vehículo puede causar problemas de seguridad vial, el vehículo podría ser retenido.
Ahora bien, en este punto debemos hablar del precedente legal que se produjo en Madrid a este respecto: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de la capital anuló una multa de 200 euros al considerar que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”. Así lo explica Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que planteó el recurso ante la justicia.
Sin embargo, desde AECA-ITV, la patronal de las inspecciones técnicas, insisten en lo contrario y que “todo vehículo matriculado debe tener la ITV al día, sin importar si está estacionado o en circulación”. Lo cierto es que la Ley no hace ninguna referencia específica a que se pueda multar si el vehículo está aparcado o no, así que, como en muchos casos, dependerá de la interpretación del agente que se haga en caso concreto. Y aun así, existe este precedente judicial favorable que podría cambiar todas las multas en este sentido a partir de ahora.