Los patinetes eléctricos hace tiempo que se han convertido en el centro de atención de la DGT… y también de la polémica. Hace solo unos días te contábamos cómo algunas ciudades iniciaban, como Málaga, nuevas campañas con radares móviles para controlar su velocidad. Y es que la propia Dirección General de Tráfico venía avisando de su conflictividad vial, incrementándose en muchas ciudades los accidentes relacionados con patinetes eléctricos hasta en un 30 por ciento.
Apenas unas horas después, el Gobierno ha decidido actuar y el Consejo de Ministros acaba de aprobar un nuevo proyecto de ley donde, por primera vez, se incluirá ya la obligación de contar con un seguro de responsabilidad a los propietarios de patinetes eléctricos, poniendo al mismo tiempo en marcha un registro en la DGT para este tipo de vehículos ligeros que tendrá que estar listo antes del 2 de enero de 2026.
Así es el seguro de responsabilidad civil que será obligatorio en los patinetes
El seguro de responsabilidad civil obligatoria será una póliza que permitirá cubrir los daños personales y materiales que se puedan producir a terceras personas en caso de accidente de tráfico, siendo similar al que se exige a la mayoría de vehículos a motor pero evidentemente a un menor coste, ya que tienen menos riesgos que otros vehículos y producen daños menos importantes también.

El registro en la DGT, por su parte, constará de una inscripción de los patinetes en las Jefaturas Provinciales, donde se asignará un distintivo o código a modo casi de matrícula para tener localizado cada patinete, permitir que se asegure e identificarlos en caso de accidentes o siniestros.
La maquinaria agrícola será considerada vehículo a motor
Esta nueva normativa se acompañará también de la consideración ya como vehículo de motor a un elevado número de maquinaria agrícola o de construcción, que también tendrán que suscribir un seguro obligatorio de automóvil si alcanzan una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h. Igualmente la previsión es que esté en vigor poco más de un año y medio.
Además, de conformidad con la jurisprudencia europea, también van a aclararse otros conceptos en la ley, como es el de “hecho de la circulación”, que ahora se extenderá y considerará también a “toda utilización de un vehículo” en el momento del accidente independientemente de las características, el terreno y si el vehículo está parado o en movimiento.

Mejoras en el sistema de valoración de las indemnizaciones
La nueva legislación también añade una serie de mejoras en el sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación con el empleo de un nuevo baremo. Al mismo tiempo se encomienda a una comisión de expertos la realización de un estudio acerca de la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.
La nueva ley que aprobará el Gobierno también buscará agilizar el procedimiento de cálculo y pago de las indemnizaciones, para conseguir arreglos rápidos sin necesidad de tener que llegar y acudir a los juzgados.
El Gobierno estima finalmente que más de 2 millones de máquinas tendrán que ser aseguradas, lo que supondrá al mismo tiempo un nuevo volumen de negocio de más de 200 millones. Esta ley, directamente, supondrá la modificación del texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004.