Tal y como publica la propia DGT dentro la edición digital de Tráfico, los vehículos históricos existen como categoría definida y regulada legalmente desde 1995, año en que se aprobó el primer Reglamento de Vehículos Históricos (RVH).
Pues bien, dicha norma aún en vigor, tiene los días contados, pues muy pronto –a lo largo de este año 2023- se modificará por un nuevo reglamento en sintonía con las normativas europeas actuales. Esta nueva normativa ha sido elaborada por la Dirección General de Tráfico (DGT) de acuerdo con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).
El propio texto normativo que se aprobará definitivamente dentro de muy poco explica por qué se van a modificar algunas normas relativas a los vehículos históricos. Estos nuevos cambios se aplicarán como unas “normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico automovilístico”.
Por otro lado, según José Alfredo Álvarez, presidente de la asociación Veteran Car Club, “los tramites actuales son complicados y caros, muy engorrosos. Necesitamos un reglamento que haga los trámites más sencillos. Además, hay que unificar criterios con las ITV para que todas las estaciones tengan el mismo baremo”.
Qué tipos de vehículos históricos estarán exentos de pasar la ITV
Una de las medidas más relevantes en el nuevo reglamento de la DGT que está a punto de aprobarse de forma definitiva es el que corresponde a un determinado tipo de vehículos que estará exento de pasar la ITV desde este mismo año. Concretamente, ya no tendrán que volver a pasar la inspección técnica vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950.
Esta exención total también afectaría, según se detalla en el nuevo reglamento, a los ciclomotores considerados históricos, con independencia de su antigüedad o fecha de matriculación. A pesar de esta exención de los vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 y de los ciclomotores históricos, sus propietarios podrán acudir con sus vehículos a pasar la ITV de forma voluntaria.
Por otro lado, los plazos para pasar la ITV para otro tipo de vehículos históricos, es decir, los matriculados a partir del 1 de enero de 1950 en adelante, también van a variar, tal y como se explica también en el nuevo reglamento.
De forma específica, los nuevos plazos para acudir a realizar la inspección técnica pasan a ser los siguientes:
- Cada 2 años para los vehículos de 30 a 40 años de antigüedad
- Cada 3 años para los vehículos de entre 40 a 45 años
- Cada 4 años para los vehículos de más de 45 años y las motocicletas
Asimismo, el nuevo texto normativo también modifica las categorías que distinguirán a los distintos tipos de vehículos históricos. En el Grupo A se incluirán aquellos que tengan matrícula española, tengan más de 30 años de antigüedad y cuenten con la ITV en vigor; y en el Grupo B, para el resto de los vehículos históricos.