Ha tardado, pero finalmente tenemos en España, después de casi 30 años, un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. El Real Decreto original que regía la normativa en nuestro país databa de 1995 y quedaba obsoleto sin duda en muchos trámites burocráticos y apartados. El sector y las asociaciones y clubes de automovilistas venían desde hace años pidiendo una nueva regulación y por fin se ha hecho ya realidad.
Y es que el Gobierno aprobó ayer día 10 de septiembre en Consejo de Ministros un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza toda esta normativa con tres décadas de antigüedad para adecuarlas a las legislaciones europeas. Esta regulación, que se ha impulsado desde la DGT y los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, nace para evitar también que sigan saliendo de nuestro país vehículos históricos y de gran valor patrimonial hacia otros lugares con normativas más laxas, como venía ocurriendo.
Aunque todavía no ha sido publicada en el BOE, algo que sucederá en los próximos días, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos ya tiene fecha de entrada oficial en vigor: el próximo día 1 de octubre. Y con este nuevo documento llegarán importantísimas novedades para este tipo de vehículos, como la simplificación máxima en sus procesos de tramitación como Vehículos Históricos (VH) siempre que tengan más de 30 años, la documentación en regla y la ITV al día, su libre circulación incluso por Zonas de Bajas Emisiones, la desaparición de la doble matriculación y la posibilidad de recuperar la matrícula original.

Los vehículos históricos de más de 60 años no tendrán que pasar la ITV
Sin embargo, otra novedad de momento confirmada aunque no especificada al completo destaca por encima del resto y afectará a cientos de conductores y vehículos. El nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno contempla ya que algunos vehículos considerados históricos no tengan, por primera vez, que pasar la ITV de modo obligatorio, quedando por tanto exentos de las revisiones periódicas. Pero, ¿cuáles?
Según el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, “se exime de la ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años”. Queda pues claro que no tendrán de manera obligatoria que volver a pasar la inspección, aunque no serán los únicos.
Todos los ciclomotores históricos tampoco tendrán que pasar nunca ya la ITV
El nuevo documento firmado por la DGT también exime de tener que pasar ya desde el 1 de octubre la ITV a todos “los ciclomotores clasificados como históricos, para los que la exención es ya total”, independientemente de su antigüedad. Eso sí, desde la Dirección General de Tráfico recomiendan no obstante acudir a las estaciones para revisiones que aseguren su correcto funcionamiento. “En ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias”, especifica la nueva normativa.

Estas son por tanto las novedades que afectan a las inspecciones de la ITV para los vehículos históricos de más de 60 años. Para el resto, los plazos y condiciones siguen como hasta ahora, con una primera inspección a los 4 años de matriculación, que pasa a ser bianual de los 4 a los 10 años y cada año a partir de la década, en turismos particulares. En ciclomotores de 2 ruedas la primera inspección se realiza a los 3 años de antigüedad, pasando a ser bianual la inspección a partir del tercer año; mientras que en motocicletas, vehículos de 3 ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros, la primera revisión obligatoria es a los 4 años, pasando a ser bianual a partir de esa fecha.