Desde el pasado 4 de mayo, se modificó la norma relativa al transporte en vehículos privados y en medios de transporte público y se regulaba el uso de mascarilla de los ocupantes. En la nueva orden ministerial (ver aquí la publicación del BOE), se permite que dos personas viajen por cada fila de asientos en los vehículos particulares, pero siempre con mascarilla y guardando la máxima distancia posible con el objetivo de tratar de evitar un posible contagio por coronavirus Covid-19.
De forma específica, la nueva orden del BOE publicada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/384/2020 del 3 de mayo) indica al respecto lo siguiente: “En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia entre los ocupantes".
De esta forma, en el caso de que el conductor viaje solo no sería obligatorio que lleve puesta una mascarilla. Ahora bien, al ir acompañado y con una persona acompañándole en las plazas delanteras, el conductor debe llevar puesta la mascarilla. Sin embargo, indagando en la legislación española, concretamente en el Reglamento General de Circulación, los agentes de la Guardia Civil o de alguna de las Policías Locales con competencias en tráfico podrían multar al conductor por el siguiente caso.
Según el artículo 18.1 de dicho reglamento, si el agente considera que, por ejemplo con la mascarilla, se impide “la libertad de movimientos en el conductor, el campo necesario de visión y se pierde la atención permanente a la conducción" se podría imponer una multa (en este caso, una sanción leve) que podría ir desde los 80 a los 200 euros (y nunca restaría puntos en el carné de conducir).
De esta forma, si próximamente vas a viajar en coche acompañado cumpliendo las nuevas normas y debes llevar puesta la mascarilla, debes intentar siempre que al colocártela no te estorbe en tu campo de visión, es decir, que no esté demasiado alta. Usa siempre una mascarilla homologada y evita en la medida la posible llevar una mascarilla casera, ya que su gran tamaño podría dificultar tu visión y podría ser objeto de multa. Es decir, mascarilla bien colocada y no demasiado grande para que el conductor evite ser sancionado.
Asimismo, también debes recordar que si los pasajeros de un vehículo privado son todos convivientes en la misma residencia, en este caso el uso de la mascarilla sólo es recomendable. En esta primera fase de la desescalada que se prolongará hasta el 10 de mayo incluido, podrán viajar un total de cuatro personas (dos por fila) en un turismo homologado con cinco plazas. Ya a partir del lunes 11 de mayo, fecha en la que comenzaría la segunda fase de la desescalada (o fase 1), todos los miembros convivientes de una familia (el vehículo al completo) podrían viajar en su coche privado.
Por último, debes recordar que todos estos desplazamientos en vehículo privado siempre se han de realizar dentro de la misma provincia donde se reside y, según la etapa o fase en la que nos encontremos (ver artículo Qué se puede y no se puede hacer con el coche en cada fase de la desescalada), cada vez podrás ir a un mayor número de sitios y lugares, no siendo hasta el comienzo de la “nueva normalidad" –al menos, a partir del lunes 22 de junio- cuando podrás viajar con tu coche a una provincia diferente a dónde vives.