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Lo hemos comentado ya varias veces: la ITV es uno de los trámites más importantes que todo vehículo debe pasar a lo largo de su vida útil. La primera inspección viene a los cuatro años de su matriculación, pasando a ser cada dos años a continuación y, a partir del décimo año, de forma anual. En esta inspección obligatoria se comprobará que nuestro vehículo cumple con los requisitos técnicos, mecánicos y medioambientales para poder seguir circulando por la carretera de forma segura.
Como sabrás también, existen diferentes resultados al pasar la ITV: favorable, desfavorable o negativo, siendo necesario conocer qué acarrea cada uno de ellos y las posibles multas que te pueden poner si circulas con un suspenso de la ITV o con esta caducada. ¡Ojo! Aquí te arriesgas a posibles sanciones de hasta 500 euros.
Sin embargo, hay una multa mucho más “tonta” pero en la que quizás muchos no habéis reparado. Al aprobar la ITV, el técnico te devolverá la documentación de tu vehículo con la pegatina que certifica que llevas la ITV en regla y donde figura la fecha para tu próxima inspección. ¿Estás obligado a llevarla pegada en el parabrisas? La respuesta es sí: es más, si circulas sin la etiqueta puesta y un agente de Tráfico se percata de ello, podrías recibir una multa de 80 euros.
Así que ya sabes: cuando el técnico te dé la etiqueta de la ITV, asegúrate de ponerla y, además, en el lugar adecuado. El propio Reglamento General de Vehículos indica dónde debe estar ubicada: “en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior”. ¿Debes quitar etiquetas de ITV pasadas? Nada te exige quitarlas o mantenerlas, sin embargo se recomienda quitarlas, ya que una acumulación de estas podría perjudicar tu visibilidad, algo por lo que un agente sí que podría sancionarte si entiende que está dificultando la visibilidad del conductor.
La que no es una multa tan tonta es la de falsificar la pegatina de la ITV o llevar una que no te corresponde: en este caso, hablamos ya de un delito por falsedad documental, algo por lo que ya se ha castigado en España con multas económicas de entre 6.000 y 12.000 euros e incluso con penas de cárcel de entre 3 y 6 meses.









