Continúa la polémica entorno a los períodos de inspección de ITV en España. Si Bruselas finalmente ha rechazado incluir en su nueva propuesta normativa de inspecciones obligatorias en la Unión Europea la presentación anual para los vehículos de más de 10 años, una regulación a la que se oponen países como Alemania que hoy la tienen fijada en plazos cada 2 años, nuestro país mantiene en cambio esta exigencia, obligando a todos los turismos a acudir cada año a una estación para realizar las pruebas una vez cumplidos esos 10 años de antigüedad.
Asociaciones de automovilistas ya mostraron su desacuerdo con una medida que consideran injusta por comparación con la mayoría de países de nuestro entorno. Pues bien, en las últimas horas hemos conocido, además, la confirmación del endurecimiento de los plazos de inspección para otro tipo de vehículo cada vez con más demanda, que ha generado de nuevo grandes críticas y el rechazo de sus propietarios.
Nueva instrucción de la DGT: los camper, una ITV cada 6 meses desde los 10 años
Y es que la DGT acaba de publicar oficialmente en el BOE la instrucción PROT 2026/04, por la que confirma y matiza otra instrucción que entró en vigor hace 3 años como nueva regulación para lo que se considera ya vehículos vivienda, es decir, para autocaravanas y campers, una modalidad de transporte con alta demanda y cada vez más numeroso en el parque. Además, la fuente de la polémica reside en que diferencia a cada uno, con un claro perjudicado.
Así, la nueva normativa ya en vigor diferencia, por primera vez de forma clara, a ambos tipos de vehículos, en función a su clasificación técnica y a cómo son homologados. La gran novedad radica en que los vehículos camperizados, catalogados como furgones vivienda de categoría N, ahora tienen que pasar la ITV de manera anual hasta los 10 años de antigüedad, pero debiendo obligatoriamente presentarse cada 6 meses a partir de esos 10 años.
En cambio, las autocaravanas tienen los mismos plazos que un coche
Por su parte, las autocaravanas, categorizadas como vehículos de categoría M, prácticamente como un coche, quedan exentas de pasar la ITV hasta los 4 años, debiendo presentarse a inspección cada 2 años a partir de ahí y hasta los 10 años de antigüedad. Mientras, una vez cumplidos los 10 años, como cualquier coche, tiene que acudir a la ITV ya de manera anual.
Esta importante diferencia ha generado mucho malestar en el colectivo de propietarios de vehículos camper, acusando a la DGT de trato desigual. El Real Decreto 920/2017 define estas diferencias y las distintas catalogaciones e inspecciones técnicas a los vehículos. Lo que no muestra diferencias, en cambio, es el precio de las ITV en ambos tipos de transportes, ya que son los caballos fiscales (CVF) los que determinan las tarifas y suelen contar con mecánicas similares.
Más novedades normativas para autocaravanas y camper
Pero la nueva instrucción PROT 2026/04 de la DGT no solo fija los tiempos de ITV para estos vehículos, sino que también recoge otras regulaciones. Quizás la más importante que la confirmación de que las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, debiendo igualmente respetar las normativas y señalizaciones que dispongan los ayuntamientos en vías urbanas. Tráfico ratifica esta equiparación en base a un dictamen del Tribunal Supremo que, mediante una sentencia de 13 de marzo de 2018, estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a estas, del término municipal.
La nueva Instrucción de la DGT también recoge las novedades de legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras regiones. Además, estas instalaciones, concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios las puedan identificar con facilidad. Para este objetivo, la DGT ha añadido incluso a su catálogo de señales verticales de circulación la nueva señal S-128 de 'Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas' que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.









