Así es la nueva garantía de los coches de segunda mano: estas son las averías que cubre desde ahora

La garantía de los coches de segunda mano cambió el año pasado. Aunque lejos de modificar los plazos, lo que ha hecho es proteger más al comprador frente a los daños o vicios ocultos.

Así es la nueva garantía de los coches de segunda mano
Así es la nueva garantía de los coches de segunda mano

El peso del mercado de los coches de segunda mano no para de crecer. Actualmente, por cada vehículo nuevo que se vende en España, se venden 2,1 usados, según cifras de Ganvam, la Patronal que engloba a los distribuidores oficiales e independientes. Es una fórmula que está ganando adeptos, especialmente por el aumento en los plazos de entrega de los coches nuevos.    

Sin embargo, para muchos conductores, los coches usados todavía despiertan muchos miedos e inseguridades, y temen ser víctimas de un engaño. Quizás no sepan que en 2022 entró en vigor la nueva ley que corresponde al Real Decreto-Ley 7/2021, y que amplía la garantía de compra de todo tipo de bienes, tanto nuevos como usados, y afecta también a la garantía de los coches en estas circunstancias, con cambios de periodos de validez y algunas variaciones en las condiciones.

Hasta hace poco, la ley exigía un periodo máximo de 6 meses de garantía para cualquier avería en los coches de segunda mano en operaciones directas entre particulares, y de 1 año en operaciones con un vendedor profesional. 

Los coches de segunda mano valen ya casi como los vehículos nuevos
Los coches de segunda mano presentan cambios en la garantía.

Novedades en la garantía de los coches usados

Con la nueva ley, estos plazos no experimentan grandes cambios, ya que el proceso de venta no se rige en su totalidad por este RD 7/2021, sino que lo hace por el Código Civil en su texto regulador de los vicios ocultos. El plazo para garantizar los vicios ocultos entre particulares no cambia ya que las partes pueden reclamarse todo aquello que libremente hayan acordado en el contrato de compraventa, y en caso de no haber acordado nada específico, se aplicarán siempre los 6 meses para vicios ocultos mediante prueba clarificadora que siempre corresponderá al reclamante.

Si la operación se ha realizado a través de un concesionario o empresa compraventa profesional tampoco cambia nada ya que tanto con la anterior ley como con la nueva se permite que las partes pacten y acuerden un plazo de garantía inferior, aunque como mínimo un año.

Lo que ha cambiado con la nueva ley es la aplicación de las garantías: hasta ahora el comprador se encontraba en una situación de desamparo ante los denominados “daños o vicios ocultos”, o lo que es lo mismo, los fallos, defectos y/o averías que el vendedor conocía del vehículo, pero no avisaba en el contrato de venta. ¿Por qué? Porque era el propio comprador el que tenía que demostrar que el problema era previo a la venta del vehículo y que dicha anomalía no se había provocado tras pasar a ser de su propiedad.

Sin embargo, con la nueva ley esta situación da un giro, pasando a ser el vendedor el que, durante el periodo pactado o legal de duración de la garantía, deberá hacerse cargo de los gastos de reparación siempre que la avería no estuviera claramente expresada y registrada en el contrato de venta. Esta nueva situación, sin duda, acaba con el desamparo que hasta ahora tenía el comprador ante este tipo de problemática.

 

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