El departamento presidido por Pere Navarro enfatiza la importancia de que los conductores cuenten con las habilidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas para conducir para conducir de manera segura.
Enfermedades
No obstante, algunas enfermedades pueden comprometer algunas de estas capacidades. Es por ello por lo que la Dirección General de Tráfico aconseja que los conductores que sufren trastornos o enfermedades que afecten a su conducción deben estar altera a los signos y a los síntomas de esta. Deben estar tratados y tener la enfermedad bajo control para poder conocer su condición para identificar situaciones de riesgo y evitarlas.
Consecuencias
Las consecuencias para los conductores dependen de cada caso, pudiendo incluir la reducción del período de su carnet, la imposición de ciertas limitaciones o en algunos casos, la prohibición de conducir. De hecho, de acuerdo con la normativa, infringir estas restricciones puede llegar hasta multas de 6.000 euros.
Diferentes tipos
En el caso de las enfermedades progresivas como el Parkinson, pueden deteriorar gradualmente la capacidad de conducir debido a programas visuales, lentitud de movimientos, distracción, rigidez o somnolencia. Por ello los conductores deben adaptar sus hábitos de conducción a sus nuevas condiciones psicofísicas y dejar de conducir cuando el deterioro no se pueda compensar y represente un riesgo.
En otras enfermedades, que afectan de manera estable, como la pérdida de un miembro por un accidente el déficit suele ser constante y se puede compensar mediante una prótesis o la correspondiente adaptación del vehículo.
Algunas otras pueden causar deterioros agudos que acaban suponiendo una pérdida de control del vehículo impredecible, como una crisis epiléptica o una hipoglucemia grave en pacientes diabéticos, que pueden suponer desde una disminución de coordinación hasta la pérdida de conocimiento.
En algunos de estos casos el daño además de ser agudo, puede llegar a afectar a las capacidades de manera permanente como en los casos de retinopatía diabética, que afecta gradualmente la visión.

Ejemplos
Hay enfermedades como la epilepsia, la depresión, la ansiedad, la narcolepsia, las patologías cardiovasculares, la apnea del sueño, los vértigos o la diabetes, que pueden limitar la conducción debido a los síntomas o a los efectos secundarios de los tratamientos.
Datos
Hay entre un 5 y un 10% de accidentes de tráfico en relación con el consumo de medicamentos. Las enfermedades vasculares y cardíacas pueden permitir la conducción en muchos casos, excepto en aquellos en los que hay rotura de los vasos sanguíneos.
Otras
En el caso de las enfermedades digestivas, como los trasplantes renales, los conductores deben esperar medio año después de la intervención para recuperar su carnet de conducir. La nefropatía con diálisis no impide la conducción siempre y cuando se haya presentado un informe médico favorable.
Cáncer
De cara a las personas con cáncer, la renovación del carnet de conducir depende de si la enfermedad afecta a las capacidades necesarias para la conducción y de si el informe médico es favorable o no.
Revisiones
Si no existe evidencia de enfermedad actual y no hay tratamiento de por medio activo, el período de renovación puede ser hasta de cinco años. Para los trastornos oncohematológicos, la renovación no será posible hasta que no haya pasado después de la completa desaparición dela enfermedad.
En caso de enfermedades crónicas como el Alzheimer, normalmente no se permite la conducción en etapas avanzadas de la enfermedad, pero sí puede ser compatible en las primeras fases. Esto también se aplica al mencionado Parkinson y a otras enfermedades degenerativas, donde la capacidad para la conducción depende del estado de la enfermedad. Según avance, está prohibida la conducción, pudiendo incurrir en multas.
Medicamentos prohibidos
Pero no solo la DGT prohíbe conducir con enfermedades: algunos de los medicamentos más comunes, que tomamos incluso para un resfriado, pueden dar falsos positivos en drogas en un control tras un test de orina. Todos estos se encuentras ya en la lista facilitada por la DGT como susceptibles de dar positivo, y no deberías tomarlos si vas a conducir:
- Bromfeniramina (Ilvico).
- Bupropion (Zyntabac, Elontril).
- Clorpromazina (Largactil).
- Clomipramina (Anafranil).
- Dextrometorfano (Romilar).
- Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros).
- Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros).
- Ibuprofeno.
- Naproxeno.
- Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante).
- Quetiapina (Seroquel).
- Ofloxacino (Surnox).
- Ranitidina.
- Sertralina.
- Tioridazina.
- Trazodona (Deprax).
- Venlafaxina.
- Verapamil.