La DGT lleva tiempo avisando y, después de varias advertencias, la noticia ya se ha confirmado: la Subdelegación del Gobierno en A Coruña ha emitido las primeras denuncias para sancionar de manera inédita en España los primeros avisos y alertas de controles y operativos de vigilancia en España. Hasta aquí todo parece claro, pero es mucho más complejo de lo que parece y no todo es denunciable… al menos por ahora.
Porque la DGT sí se ha propuesto acabar con estas prácticas que ponen en riesgo actuaciones policiales. De hecho, el propio director general de Tráfico, Pere Navarro, confirmó hace solo unos días en una entrevista al diario La Opinión de A Coruña que “el aviso por redes de los controles policiales socava gravemente la seguridad vial ya que permite a los infractores evadir la ley, poniendo en riesgo la vida de todos los usuarios de las vías. Es un acto insolidario que va contra la línea de flotación de la seguridad vial”.
La DGT estudia cambios jurídicos para poder denunciar estos actos
Por ello, el propio director general de la DGT ya ha confirmado que “estamos estudiando jurídicamente cómo abordarlo”. Y es aquí donde ahora mismo radica el problema. ¿Qué normativa permite denunciar estos avisos de controles? ¿Advertir de radares también puede hoy considerarse infracción? A la espera de que la DGT pueda aprobar una nueva regulación, como ha anunciado Pere Navarro, vamos a aclarar qué dice hoy exactamente la ley. Y lo primero es entender cuáles han sido las primeras denuncias emitidas en España.

En concreto, la subdelegación del Gobierno en A Coruña ha emitido sus primeras resoluciones, por un lado, contra una empresa que gestiona una gran aplicación que informa de controles y operativos de vigilancia en carretera; y, por otro, el segundo dictamen va contra un particular de la provincia gallega que gestiona en concreto grupos de WhatsApp con más de 15.000 usuarios que alertaban de presencia policial y controles en carreteras de A Costa da Morte. Es decir, las denuncias van contra los propietarios y dueños de estas comunidades y servicios.
Así va a perseguir ya Tráfico los avisos de controles y radares
Y es que esta estrategia sigue también el anuncio que la propia DGT ha marcado en su persecución contra estas prácticas de avisos. Los objetivos de los organismos dependientes del Ministerio del Interior son, primero, entrar en una fase inicial en la que se busca perseguir sobre todo a las propias aplicaciones y administraciones en redes sociales y grupos de WhatsApp, que es lo que se ha comenzado haciendo en Galicia. Y, segundo, en una fase más avanzada se buscaría ya ampliar estas actuaciones y denuncias contra los propios usuarios que compartan o alerten de los puntos exactos de control.

Conocida la estrategia, ahora viene lo verdaderamente importante. ¿En base a qué ley pueden las administraciones sancionar? El problema hoy radica en que, al no estar regulado por ninguna ley de Seguridad Vial, actualmente hay un vacío legal y ambiguo que no permitiría sancionar por estas prácticas. Por ello, la única manera de proceder a emitir denuncias hasta que cambie la normativa es a través directamente de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida popularmente como Ley Mordaza.
De momento, solo puede denunciarse conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana
Así han llegado, por tanto, las primeras denuncias amparadas en posibles colaboraciones de delitos de seguridad vial, robos, homicidios o narcotráfico y siempre recurriendo al artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana que, en vigor desde el 1 de julio de 2015, en concreto especifica como infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental a la información”

Actualmente hay más administraciones que tienen en curso más investigaciones por avisos de operativos policiales, aunque aquí también debemos especificar claramente. No es lo mismo alertar de un control policial que de un radar. Y dentro de los radares, solo serían denunciables (y si cambia la normativa de seguridad vial) los avisos de cinemómetros móviles en su punto exacto. Y es que la propia DGT cuenta con una página oficial donde revela los puntos exactos de todos sus radares fijos y de tramo, que podrían por tanto advertirse sin miedo a causar denuncia. No así los radares móviles, donde la DGT simplemente especifica los tramos de carretera donde suelen situarse, pero no marca el punto fijo. Y esta revelación sí podría ser susceptible de denuncia.