Durante la época estival en la que nos encontramos, crecen de forma espectacular los desplazamientos que se realizan por carretera. Por este motivo, si quieres evitar una multa indeseada te conviene saber cuáles son todos los límites de velocidad vigentes en España según la tipología de la carretera por la que circules y según el vehículo en el que viajes.
NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN CIUDAD DESDE MAYO
Antes de conocer cuáles son los límites de velocidad en autovías, autopistas y carreteras convencionales en un tweet reciente publicado por la DGT, también te conviene saber que desde el pasado 11 de mayo entraron en vigor en nuestro país nuevos límites de velocidad en ciudades y travesías.
Con los cambios ya vigentes, en la mayoría de las vías de las urbes de nuestro país el anterior límite genérico de 50 km/h ya ha bajado a 30 km/h (incluso a 20 km/h en calles y vías con unas características muy concretas). Ver artículo Todos los nuevos límites de velocidad en las ciudades españolas desde el 11 de mayo.
Recuerda que la #velocidad máxima a la que puedes circular en autopista/autovía es 1⃣2⃣0⃣ km/h y en #ctrasconvencionales 9⃣0⃣ km/h, aunque depende del tipo de vehículo 🚗 🚌 🏍️ .
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 18, 2021
Circula siempre dentro de los límites.
👉 https://t.co/kSgPJ3BlkS#MejorMásDespacio💟 pic.twitter.com/9A1iaKtX7L
LÍMITES DE VELOCIDAD EN AUTOPISTAS/AUTOVÍAS SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO
- 120 km/h: turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA menor o igual a 3.500 kg y vehículos de tipo pick-up
- 100 km/h: autobuses, vehículos derivados de turismos, vehículo mixto adaptable
- 90 km/h: camión/tractocamión, furgoneta/furgón, autocaravana con una MMA superior a 3.500 kg, vehículo articulado, automóvil con remolque y resto de vehículos
- 45 km/h: ciclomotores y bicicletas (en vías donde sí se permita su circulación)
LÍMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS CONVENCIONALES SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO
- 90 km/h: turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA menor o igual a 3.500 kg y vehículos de tipo pick-up
- 90 km/h: autobuses, vehículos derivados de turismos, vehículo mixto adaptable
- 80 km/h: camión/tractocamión, furgoneta/furgón, autocaravana con una MMA superior a 3.500 kg, vehículo articulado, automóvil con remolque y resto de vehículos
- 45 km/h: ciclomotores y bicicletas (en vías donde sí se permita su circulación)