La DGT te recuerda todos los límites de velocidad según el tipo de carretera y vehículo

Durante el verano, aumentan considerablemente los viajes por carretera, por lo que te conviene saber cuáles son los límites de velocidad según el tipo de vía y de vehículo.

Limites de velocidad en las carreteras según el tipo de vehículo (Imagen: DGT)
Limites de velocidad en las carreteras según el tipo de vehículo (Imagen: DGT)

Durante la época estival en la que nos encontramos, crecen de forma espectacular los desplazamientos que se realizan por carretera. Por este motivo, si quieres evitar una multa indeseada te conviene saber cuáles son todos los límites de velocidad vigentes en España según la tipología de la carretera por la que circules y según el vehículo en el que viajes.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN CIUDAD DESDE MAYO

Antes de conocer cuáles son los límites de velocidad en autovías, autopistas y carreteras convencionales en un tweet reciente publicado por la DGT, también te conviene saber que desde el pasado 11 de mayo entraron en vigor en nuestro país nuevos límites de velocidad en ciudades y travesías.

Con los cambios ya vigentes, en la mayoría de las vías de las urbes de nuestro país el anterior límite genérico de 50 km/h ya ha bajado a 30 km/h (incluso a 20 km/h en calles y vías con unas características muy concretas). Ver artículo Todos los nuevos límites de velocidad en las ciudades españolas desde el 11 de mayo.

 

LÍMITES DE VELOCIDAD EN AUTOPISTAS/AUTOVÍAS SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO

  • 120 km/h: turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA menor o igual a 3.500 kg y vehículos de tipo pick-up
  • 100 km/h: autobuses, vehículos derivados de turismos, vehículo mixto adaptable
  • 90 km/h: camión/tractocamión, furgoneta/furgón, autocaravana con una MMA superior a 3.500 kg, vehículo articulado, automóvil con remolque y resto de vehículos
  • 45 km/h: ciclomotores y bicicletas (en vías donde sí se permita su circulación)

LÍMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS CONVENCIONALES SEGÚN EL TIPO DE VEHÍCULO

  • 90 km/h: turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA menor o igual a 3.500 kg y vehículos de tipo pick-up
  • 90 km/h: autobuses, vehículos derivados de turismos, vehículo mixto adaptable
  • 80 km/h: camión/tractocamión, furgoneta/furgón, autocaravana con una MMA superior a 3.500 kg, vehículo articulado, automóvil con remolque y resto de vehículos
  • 45 km/h: ciclomotores y bicicletas (en vías donde sí se permita su circulación)

 

 

La DGT alerta de la gran multa y de la pérdida de 6 puntos si haces esta maniobra cuando no debes

Relacionado

La DGT alerta de la gran multa y de la pérdida de 6 puntos si haces esta maniobra cuando no debes

Comer y beber al volante, la multa de la DGT

Relacionado

La DGT avisa de que beber o comer al volante tiene multa: cuál es la sanción